REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. Nº 8827.
En fecha 24 de abril del 2006, los ciudadanos ELEUTERIO ANTONIO CHACON y SALVADORA DEL CARMEN FERRER MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.172.249 y 7.493.145 , respectivamente, domiciliados en la Población de Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, debidamente asistidos de e
la abogada TEODORA BORREGALES PIÑA, Inpreabogado Nº 57.139, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 28 de febrero de 1984, por ante la Prefectura de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia del Estado Falcón, que una vez celebrado la unión matrimonial, fijaron su domicilio en el sector Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, donde habitaron has que la vida conyugal fue interrumpida el día 04 de abril de 1.995, sin haber existido reconciliación alguna, De dicha unión no procrearon hijos. Alegando también que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 26 de abril del 2006, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, ELEUTERIO ANTONIO CHACON y SALVADORA DEL CARMEN FERRER MENDEZ, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA suplente.
ABG. ANDREINA VALLES
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11.00 A.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 611.
LA SECRETARIA SUPLENTE
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