REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. Nº 9.036.
En fecha 20 de noviembre del 2006, los ciudadanos FRANCISCA MAGALI CASTRO ROMERO y ANTONIO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.831.955 y 2.978.148, respectivamente, domiciliados en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Belkis Morales Diaz, Inpreabogado Nº 38.819, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 19 de octubre de 1968, por ante el Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, así mismo expresan que la vida conyugal fue interrumpida el día 20 de abril de 1.975, sin haber existido reconciliación alguna, De dicha unión no procrearon hijos. Alegando también que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 26 de abril del 2006, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, FRANCISCA MAGALI CASTRO ROMERO y ANTONIO ORDOÑEZ, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA suplente.
ABG. ANDREINA VALLES
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11.30 A.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior quedando anotada en el libro de sentencia, bajo el Nº 612,.
LA SECRETARIA SUPLENTE
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