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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO 15 DE DICIEMBRE DE 2006
AÑOS 196 Y 147
ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.
Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por la ciudadana HILARIA MARTINEZ DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.863.353, domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistida por la abogada AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado N° 47.669, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- La solicitante HILARIA MARTINEZ DE GAMBOA, denuncia que al momento de elaborarse el acta de nacimiento se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: Al identificar a la solicitante le colocaron mal el primer nombre como: YLARIA, cuando lo correcto es HILARIA. b.- En cuanto a la fecha de nacimiento se encuentra roto en el libro el día donde dice nació el día (roto) diciembre del presente año debe decir que nació el día 03 de diciembre del presente año (03-12-1945. c.- Donde dice el lugar de su nacimiento (roto) Píritu debe decir En el Caserío San José de Píritu como es lo correcto.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento, cedula de identidad en copia, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de colocarle el primer nombre de la solicitante como: YLARIA cuando lo correcto es HILARIA. En cuanto a la fecha de nacimiento se encuentra roto en el libro el día donde dice nació el día (roto) diciembre del presente año debe decir que nació el día 03 de diciembre del presente año (03-12-1945, donde dice el lugar de su nacimiento (roto) Píritu debe decir En el Caserío San José de Píritu como es lo correcto. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor de la ciudadana HILARIA MARTINEZ DE GAMBOA, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Registrador Civil de Píritu del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre de la solicitante como HILARIA, y no como erróneamente aparece; En cuanto a la fecha de nacimiento se encuentra roto en el libro el día donde dice nació el día (roto) diciembre del presente año debe decir que nació el día 03 de diciembre del presente año (03-12-1945. Donde dice el lugar de su nacimiento (roto) Píritu debe decir En el Caserío San José de Píritu como es lo correcto.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9054, asimismo quedó anotada bajo el N° 608 en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 9:00 a.m., así mismo se libraron oficios Nros. 975 y 976 a las autoridades civiles. Conste.
LA SECRETARIA
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