REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. (2006).

AÑOS: 195º Y 146º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: ANA ISABEL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-2.368.562, asistida por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.018, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Tribunal Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, el acta de defunción y partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que la Ciudadana: MARLENY JOSEFINA ALVAREZ ACOSTA, falleció Ab-intestato en fecha: 17 de Julio de 2006, como consta del acta de defunción expedida por el Coordinador del Municipio Miranda del estado Falcòn en fecha 25 de julio de 2006, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la Ciudadana: ANA ISABEL ACOSTA venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 2.368.562.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2006. Entréguese el presente original al interesado.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA. SUPLENTE
ABG: ANDREINA VALLES.

NOTA. En la misma fecha se asentó en el libro de resoluciones del tribunal, quedando asentada bajo el Nº 614.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,