REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8683.
SOLICITANTE, GREGORIO RAFAEL PIÑA AMAYA y MARIELA DEL CARMEN AMAYA PIÑA DE PIÑA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.796735 y 19.616.558, domiciliados en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIN JOSE DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.963.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 07 de noviembre del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: Gregorio Rafael Piña Amaya y Mariela del carmen Amaya Piña, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 10 de marzo del 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Ciénega Municipio Zamora del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”. Asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, estableciendo que por problemas que han hecho imposible la vida en común han decidido separarse de cuerpos, razón por la cual acuden ante esta autoridad a solicitar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 189 del Código Civil, declare su separación de cuerpo.
El Tribunal en fecha 07 de noviembre del 2005, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 14 de noviembre del 2.006, los ciudadanos Gregorio Rafael Piña Amaya y Mariela del carmen Piña, asistidos del abogado IBRAHIM JOSE DIAZ, solicitan mediante diligencia al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.
En fecha 29 de noviembre de 2006, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 28 de noviembre de 2006, como consta del folio 12, del expediente.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: GREGORIO RAFAEL PIÑA AMAYA y MARIELA DEL CARMEN AMAYA PIÑA, antes identificados, decretada en fecha 07 de noviembre del 2005.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Cienega del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 10 de marzo de 2001.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANDREINA VALLES.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30.antes-meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 613, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
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