REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. Nº 9015.

En fecha 25 de octubre del 2006, los ciudadanos OMAR ANTONIO ALDANA MENDOZA y ANA ISABEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.441.325 y 13.901.364, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos de el abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, Inpreabogado Nº 69.011, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 04 de junio de 2001, por ante el Coordinador Municipal de Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Miranda del Estado Falcón, que una vez celebrado la unión matrimonial, fijaron su domicilio en esta ciudad. Alegan así mismo que desde el día 01 de agosto de 2001, la vida conyugal fue interrumpida sin haber existido reconciliación alguna, De dicha unión no procrearon hijos. Alegando también que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre del 2006, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, OMAR ANTONIO ALDANA MENDOZA y ANA ISABEL HERNANDEZ, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. -

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA suplente.

ABG. ANDREINA VALLES
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11.00 A.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 615.


LA SECRETARIA SUPLENTE