REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. Nº 9018.

En fecha 30 de octubre del 2006, los ciudadanos FLAVIA PATRICIA SOLANO MONTES y LUIS OSCAR LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.028.308 y 6.451.797, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Caracas y el segundo en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistidos de el abogado JAVIER RENE ORTIZ MORALES, Inpreabogado Nº 108.138, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 04 de diciembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que una vez celebrado la unión matrimonial, fijaron su domicilio en esta ciudad, en la urbanización Juan Crisóstomo Falcón. Alegan así mismo que desde el mes diciembre de 2000, la vida conyugal fue interrumpida sin haber existido reconciliación alguna, De dicha unión no procrearon hijos. Alegando también que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitando se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre del 2006, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, FLAVIA PATRICIA SOLANO MONTES y LUIS OSCAR LOPEZ GARCIA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis. (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. -

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA suplente.

ABG. ANDREINA VALLES
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 12.00 A.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 616.


LA SECRETARIA SUPLENTE