REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO : Abogado ARISTIDES LOPEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO
MOTIVO: LESIONES LEVES
Recibido como ha sido por ante este Tribunal escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delito contra las personas (LESIONES LEVES), realizado por el Fiscal del Ministerio Publico abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, conforme a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por evidenciarse que la acción esta PRESCRITA, por haber transcurrido mas de tres años sin impulso procesal,
Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.
PRIMERO
La presente causa comienza en fecha 21 de Febrero de 2003, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de escrito de Apertura de Investigación, poniendo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputándoles la perpetración de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; dándole el tribunal entrada a la causa, en fecha 24 de febrero del 2003,; en fecha 13 de mayo de 2004 la Defensora Pública Abogada Eucarina Lugo solicito se fije Audiencia de Plazo prudencial, para que la Representación Fiscal presente Acto conclusivo, en fecha 21 de mayo de 2004, se fija Audiencia para el día 25-05-04, en esa misma fecha se suspendió Audiencia por cuanto no fue posible ubicar la dirección de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; en fecha 16de julio de 2004 la defensa público ratifica la solicitud de audiencia de Plazo Prudencial, en fecha 05 de agosto se oficio a la fiscalía XII del Ministerio Público a los fines de que proporcionen la dirección exacta de la adolescente; en fecha 02 de febrero de 2005 la defensa publica ratifica solicitud de fijación de Audiencia para fijar plazo prudencial y en fecha 11 de febrero se provee se fija audiencia para el día 07 de marzo de 2005; en esa misma fecha se suspende audiencia por no haber sido posible localizar a la adolescente; en fecha 10 de abril de 2006 se remitió la causa a la Fiscalia XII del Ministerio Público para que presenten acto conclusivo, en fecha 29 de Noviembre de 2006, la Representación Fiscal solicito se decrete la EXTINCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por prescripción de la acción.
SEGUNDO
Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a analizar sobre la vialidad de la solicitud de la Representación Fiscal, y lo hace realizando las siguientes consideraciones:
El Fiscal del Ministerio Publico abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el articulo 48, numeral 8 y en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando la falta de impulso procesal por mas de TRES AÑOS.
Ahora bien, de la revisión de la causa esta juzgadora evidencia que el delito imputado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es uno de los que no merece sanción privativa de libertad, de donde se aduce que la prescripción de la acción se produce a los tres años de haberse producido el hecho punible, siendo que en el presente caso opero la falta de impulso procesal, materializándose la prescripción; siendo así y verificándose que los artículos utilizados por la Representación Fiscal de la ley especial y la solicitud son compatibles, ya que la norma legal se refiere a la declaratoria por parte del tribunal de sobreseimiento definitivo como consecuencia de la prescripción, este tribunal decide pronunciarse sobre la pertinencia de la solicitud.
TERCERO
Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas ninguna resulta de investigación de donde se evidencie que los hechos ocurridos revistan algún carácter penal, antes de la fecha en que se materializa la prescripción de la acción este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, verificada la EXTINCION DE LA ACCION en la presente causa decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delito LESIONES LEVES, dándole término al procedimiento, todo conforme al literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena el archivo de la presente causa y la notificación de las partes de la presente decisión. Se publicó la presente decisión a las dos (2:00) de la tarde. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los seis (06) días del mes diciembre del dos mil seis.
La Juez Titular,
Abogada Ada Thays Torres Matheus
La Secretaria,
Abogada María Alejandra Pineda P.
Causa C-108-03