REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14-12-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09-01-2.007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la ciudadana Belkis Lugo Miquilena, asistida por la Procuradora del Trabajo la Abog. Ibely A. Matos Y., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 10/01/2.007, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Estado Lara, librado con motivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana BELKIS LUGO MIQUILENA, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo la Abog. Ivellie Fiegueroa Álvarez, en contra de la Asociación Civil U.E. Colegio “Domingo Savio”; en dicho acto, constituido en la sede de una Entidad Bancaria de esta Localidad, se notificó al Gerente de esa Entidad, quien instado como fue, informó a este Ejecutor que la Demandada de autos, mantiene fondos suficientes en la Cuenta que como cliente apertura esa Entidad, por lo que, a solicitud de la Parte Ejecutante este Tribunal DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADA la cantidad de de dinero que cubre el monto del Mandamiento, contentivo en la cuenta propiedad de la demandada; en consecuencia, se ordeno la elaboración de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa y por el monto Embargado Ejecutivamente, y siendo consignado por el notificado en acta, se agregó a los actuaciones respectivas. Cumplido como fue el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 012-2.007, constante de doce (12) folios útiles, debidamente cumplida.