REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 15/12/2006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Mandamiento De Ejecución sobre un Bien Inmueble; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 14/02/2.007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Alexander Loyo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fidel Enrique Jordán Ollarvez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 21-02-2007, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Mandamiento De Ejecución sobre un Bien Inmueble, plenamente identificado en éste, librado en el Juicio que por Querella Interdictal de Amparo por Despojo, sigue el ciudadano Fidel Enrique Jordan Ollarves, representado por su Apoderado el Abog. Alexander Loyo, en contra del ciudadano Pablo A. Sánchez, donde se ordenó realizar la entrega al querellante del Bien Inmueble, constituido por una parcela de terreno, plenamente identificado en éste; en dicho acto, notificado como fue el Demandado de autos e instado a entregar libre de bienes muebles y personas el Inmueble objeto de restitución, siendo la 2: 40 p.m. el Querellado procede a retirar sus pertenencias del bien inmueble, por lo que una vez libre, este Tribunal procedió a hacer entrega formal del mismo al Querellante ciudadano Fidel Enrique Jordan Ollarves, representado en este acto por su Apoderado el Abog. Alexander Loyo, quien lo recibe conforme. -
En fecha 26/02/2.007, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 090-2.007, constante de veinte (20) folios útiles.