REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 19/12/2006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo de Decreto Medida de Embardo Preventivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 20/12/2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abog. Iraima Guardia, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 20/12/2007, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto fijo, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada, librado en el Juicio por Cobro Bolívares (Intimación), incoado por los Abgs. Iraima Guardia y Argenis Martínez, Endosatarios en Procuración del ciudadano Adelys Mercedes Zea, en contra del ciudadano Alvin E. Padilla Yari; en dicho acto, este Tribunal constituido en la sede de la Empresa ELEOCCIDENTE, C.A., se notificó de la misión del Tribunal a la Asesora Jurídica de la Zona Falcón de dicha Empresa Abg. Noreyma Mora, Una vez que los Ejecutante, con la cualidad expresada solicitaron la Materialización de la Medida Preventiva sobre derechos laborales que goza el demandado de autos, en consecuencia, este Tribunal Declaró Preventivamente Embargados los conceptos de utilidad o bonos de fin de año, intereses sobre fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, bonos especiales, prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario, y cualquier otra asignación monetaria derivada de sus prestación de servicios en esa Empresa, por lo que se designó como Depositario Necesario a la ciudadana Evelin Mora, quien presente aceptó el cargo y se le impuso la misión de retener y remitir mediante Cheque a favor del Tribunal de la Causa, las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado de autos que se desprendan de los conceptos laborales embargados, hasta cubrir la cantidad debidamente calculada y decretada por el Tribunal de la Causa.
En fecha 08/01/2007, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 001-2.007, constante de diecisiete (17) folios útiles.
En fecha 22/01/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a oficio N° 883-051, de fecha 17/01/2007, donde informa a este Tribunal que omitió el sello del mismo en los folios uno (01) y tres (03); en consecuencia se ordena subsanar el error y remitir la presente comisión al Tribunal de origen. En esta misma se remite mediante oficio N° 036-2.007, constante de veinte (20) folios útiles.