REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06/12/2006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/01/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Robinsón Sánchez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios al organismo de seguridad competente.-
En fecha 16/01/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Robinsón Sánchez, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios respectivos.-
En fecha 18/01/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Robinsón Sánchez, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios respectivos.-
En fecha 31/01/2007, se dicta auto por cuanto la parte Ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, a quien se le dio oportunidad para la presente fecha, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, la cual se fijará mediante auto separado. Se deja sin efecto Oficio N° 033-2007, dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. En consecuencia se le da oportunidad al Ejecutante del Despacho de Exhorto N° 1.190-2006. Déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
En fecha 06/02/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Robinsón Sánchez, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran los oficios respectivos.-
En fecha 12/02/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Robinsón Sánchez, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; se realizan las notificaciones respectivas.-
En fecha 13/02/2007, se levanta acta a fines de dar fiel cumplimiento al despacho emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION incoado por el ciudadano EMANUELE TERRAZINO, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado ROBINSON SANCHEZ, contra la Empresa LLENEMO C.A.; en el cual ordenó MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se procedió a notificar e imponerle de la misión del Tribunal al ciudadano PALMENIDES JOSE DUNO, en su carácter de DIRECTOR PRESIDENTE de la Empresa Mercantil LLENEMO, C.A., informándole además que en el presente acto puede hacerse asistir de un abogado a los fines legales pertinentes. El Ejecutante solicitó a este Tribunal la ejecución de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión, y señalo para embargar una máquina trituradora de piedra tipo oruga, marca Caterpillar, color amarillo y gris, los cuales fueron valorado por la Experto designada ING. MARIA MERCEDES OLLARVEZ. En consecuencia, este Tribunal Declaró Preventivamente Embargado los bienes muebles señalado por la Parte Actora y propiedad de la Demandada de autos, y a solicitud del Ejecutante se designa como DEPOSITARIO NECESARIO al ciudadano PALMENIDES JOSE DUNO, en su carácter de DIRECTOR PRESIDENTE de la Empresa LLENEMO C.A. quien estando presente acepta el cargo y prestó el juramento de ley, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia.
En fecha 10/05/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a oficio N° 426 de fecha 09/05/2007, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio el cual solicitan a la mayor brevedad posible, información sobre el monto Embargado en el Juicio intentado por el Abog. Robinsón Sánchez Ferrer, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Enmanuele Terrasino, en contra de la empresa Llenemo, C.A., por Cobro de Bolívares, en consecuencia este tribunal acuerda de conformidad y remite Oficio N° 210-2007 a dicho Tribunal a los fines de informar sobre lo solicitado.-
En fecha 13/06/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a oficio N° 466 de fecha 21/05/2007 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto ordeno Suspender la Medida de Embargo Provisional; en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la remisión de la presente Comisión en le estado que se encuentra al Tribunal comitente, en esta misma fecha se remite mediante oficio N° 236-2007, constante de treinta y tres (33) folios útiles.-