REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 06/12/2006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala de Juicio Primera, contentivo de Decreto Medida de Embargo y Secuestro sobre los Bienes plenamente identificados en dicho Despacho; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 21-12-2006, se le da entrada al Oficio Nº 1.180-3056, de fecha 13-12-2006, emanando Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala de Juicio Primera, constante de dos (02) folios útiles, por medio del cual informa que este Tribunal acordó recovar el Oficio Nº 1.180-2934, librado en la presente causa; por lo que este Ejecutor de Medidas Deja Sin Efecto el auto de fecha 06-12-2006, mediante el cual se le dio entrada al referido Despacho y, en consecuencia, procede a dar entrada, a través del presente auto, el Oficio Nº 1.180-3056, de fecha 13-12-2006, por medio del cual Decretó Medida de Embargo y Secuestro sobre los bienes identificados en éste. Se tiene como Apoderado de los ciudadanos Oceanía Chiquinquirá Monasterio (Vda.) de Pannito y Nicola Jesús José Pannito Monasterio al Abog. José Gregorio Gómez, y como Apoderado del ciudadano Ángelo Giovanni Pannito López al Abog. Jesús E. Vivas. En consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 16-01-2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. José Gregorio Gómez, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Oceanía Chiquinquirá Monasterio (Vda.) De Pannito y Nicola Jesús José Pannito Monasterios, en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la MEDIDA DE EMBARGO y SECUESTRO, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respetivo, así mismo, se acuerda librar Oficio de notificación Al Comandante del Cuerpo Técnico De Vigilancia Nº 72 De Tránsito Terrestre Del Edo. Falcón, a efecto de que se practique la retención de los vehículos identificados en el Despacho de Comisión. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto.-
En fecha 19-01-2007, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala de Juicio Primera, contentivo de Decreto Medida de Embargo y Secuestro sobre los Bienes plenamente identificados en dicho Despacho, librado en el Juicio que por Partición de Herencia, tiene incoado por el ciudadano Eloy Federico Pannito López, en contra de los ciudadanos Oceanía Chiquinquirá Monasterio (Vda.) De Pannito, Nicola Jesús José Pannito Monasterios, representados por su Apoderado Judicial el Abog. José Gregorio Gómez, y de Ángelo Giovanni Pannito López, representado por su Apoderado Judicial el Abog. Jesús E. Vivas. A solicitud del Abog. José Gregorio Gómez, Apoderado Judicial de los ciudadanos Oceanía Chiquinquirá Monasterio (Vda.) De Pannito y Nicola Jesús José Pannito Monasterios, se traslada este Ejecutor en la sede de Águila Cauchos, C.A., para embargar cien (100) acciones de la mencionada Empresa, notificándose al Director Administrativo de la misma y a quien una vez impuesto e la comisión conferida a este Ejecutor, se le instó presentar el Libro de Accionistas, a lo cual manifestó que se encontraba en poder del contable, cuyos datos y ubicación fueron imposible de obtener; y siendo posible la obtención del Libro de Accionistas y ante la insistencia del abogado ejecutante de este acto, se ordenó el traslado en la sede del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción. Seguidamente y constituido este Ejecutor en el organismo antes mencionado, dándole continuidad al cumplimiento del presente mandato, se notificó a la Registradora Mercantil Primero y se le impuso de la misión del Tribunal, visto los expedientes de la Empresa Mercantil Águila Caucho, C.A. y a solicitud del Ejecutante, este Tribunal Declaró el Embargo sobre las cien (100) acciones de la Empresa Mercantil Águila Caucho, C.A. Concluido como fue el acto, se ordena la reconstitución del Tribunal a su sede natural.
En fecha 22/01/2007, se dicta auto, visto el pedimento hecho por el Abog. José Gregorio Gómez, Apoderado Judicial de los ciudadanos Oceanía Chiquinquirá Monasterio (Vda.) De Pannito y Nicola Jesús José Pannito Monasterios, en el Acta de embargo inicial de la presente comisión, donde solicita las copias certificadas de éste; se provee lo solicitado. Por error involuntario, este Tribunal en la continuidad del ata de embargo ordenó la remisión de sus resultas al Tribunal de Origen, lo cual es procedente por cuanto existe oficio remitido a la Unidad de Vigilancia Nº 72 de Tránsito Terrestre del Estado Falcón, ordenando la detención de los vehículos en él identificados a solicitud del Ejecutante; en consecuencia, por contrario imperio deja sin efecto lo acordado en cuanto a la remisión de las resultas del mismo.
En fecha 24-01-2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. José Gregorio Gómez, Apoderado Judicial de los ciudadanos Oceanía Chiquinquirá Monasterio (Vda.) De Pannito y Nicola Jesús José Pannito Monasterios, donde solicita copias certificada del Acta levantada en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción, las que rielen a los folios 19 y 20 del presente Despacho, más la diligencia y el auto que lo provee. Este Tribunal provee de conformidad lo solicitado.-
En fecha 29/06/2007, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, aún cuando se Embargó Preventivamente las 100 acciones pertenecientes a la Empresa “Águila Cauchos, C.A.”, no cumpliéndose en su totalidad la orden encomendada, por lo que se cuenta desde la fecha de la última actuación 23/01/2007; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 257-2007, constante de veinticinco (25) folios útiles, por falta de impulso procesal, parcialmente cumplir.-