REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06-12-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandante; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06/12/2007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Roberto C. Leañez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Rita A. García, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 06-12-2007, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Mandamiento de Ejecución, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), tiene incoado el Abog. Roberto C. Leañez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rita Antonia García de Weffer, en contra de la Sociedad Mercantil Vitrina y Refrigeración Parra, C.A.; en dicho acto una vez notificada la Gerente del Banco confederado, entidad en la cual se constituye este Ejecutor a solicitud de la parte actora, se materializó la Medida Ejecutiva sobre una cuenta corriente perteneciente a la Demanda de Autos, por lo que se designó como Depositaria Necesaria a la Entidad Bancaria representada por su Gerente, quien prestó el juramento de Ley, una vez aceptado el cargo, a quien se le impone la obligación de retener las cantidades de dinero que arrojen un saldo a favor de la demandada hasta cubrir el monto condenado y remitir mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa. En consecuencia, se acuerda mantener la presente Comisión en este Tribunal un lapso perentorio de noventa días, hasta tanto el Ejecutante informe a este Tribunal satisfecha la obligación a que ha sido condenada la Parte Demandada.
En fecha 14-12-2006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por le Abog. César Mavo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Vitrina y Refrigeración Parra, C.A., este Ejecutor estando dentro de la oportunidad legal para proveer sobre el pedimento realizado por la parte demandada, lo hace en los siguientes términos: vista la impugnación hecha por el Apoderado Actor en la presente Comisión mediante la cual solicita la nulidad y revocatoria de la Medida de Embargo practicada por este Tribunal en fecha 06/12/2006, en la sede del Banco confederado de esta ciudad y por cuanto esta Jueza no es competente para resolver la presente incidencia, aunado al hecho de que la misma no fue practicada por ella, se abstiene de proveer lo solicitado y en consecuencia: ordena remitir la presente Comisión en el estado que se encuentra al Tribunal de la Causa, y se abstiene de expedir copias certificadas solicitada por cuanto la parte interesada, hasta la presente fecha, no consignó los emolumento necesarios para su reproducción. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 351-2006, constante de once (11) folios útiles, por solicitud de la parte Demandada.
En fecha 16-01-2007, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio Nº 01-156-15012007, de fecha 15-01-2007, emanado del Banco Confederado, anexo remiten Cheque de Gerencia Nº 15606099, por la suma de Bs. 14.672.759,46, a favor del Juzgado de Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto fijo, el cual se ordena reproducir mediante fotostato el mencionado cheque y remitir al Tribunal Comitente el mencionado instrumento como actuaciones complementarias. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 028-2007, al Tribunal de la Causa.-