REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 08/12/2006, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia ordenando la Entrega Material del un inmueble plenamente identificado en éste, así como el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 28-02-2.007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Moisés R. Díaz Mora y Mirian C. Arráez L., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Entrega Material, fijándose para ello el día respectivo, este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado y se notifican a los organismos de seguridad respectivos.-
En fecha 20-03-2.007, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20-03-2.007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, actuando con el carácter que consta en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 23-04-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09-05-2.007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, actuando con el carácter que consta en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo; se designa a solicitud de la Ejecutante como Depositario Necesario al Lcdo. Eliomar Navas, a quien se notificará, así como al Perito Avaluador designado, tres (03) días antes de la ejecución de la medida.-
En fecha 22-05-2.007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, actuando con el carácter que consta en autos, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones y como quiera que se le concedió oportunidad para el día 28/05/2007; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, de acuerdo a la disponibilidad de este Ejecutor, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 15/06/2007, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar la práctica de la Medida mediante auto separado; en consecuencia se fija el día respectivo para su ejecución, así mismo se ordena librar las Notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia designados.-
En fecha 19-06-2.006, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 11-07-2.007, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa Álvarez, actuando con el carácter que consta en autos, donde solicita sea devuelta la presente Comisión al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 272-2007, constante de veinticinco (25) folios útiles, sin cumplir, por solicitud de la parte Ejecutante.-