El Tribunal se trasladò a la sede donde funciona la Cooperativa Setcom II R.L., lugar donde labora el demandado de autos con el objeto de proceder a la ejecuciòn de la medida a que se contrae la presente comisiòn emanada del Juzgado de Protecciò del Niño y del dolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, seguidamente el Tribunal notificò de su misiòn a la ciudadana Marìa Eloisa Dìaz Raffe, en su condiciòn de Administradora de la mencionada cooperativa, quien informò al tribunbal que el ciudadano Josè Angel Mora sì labora en la misma como Capataz de Obra, devengando un anticipo societario de Bs. 300.000,00 semanal y que en cuanto a los demàs beneficios no se rigen por la L.O.T., sòlo perciben exzcedentes al cierre del ejercicio dependiendo del tiempo laborado. Por todo ello este Tribunal decretò conforme a la Ley el embargo sobre: a) 30% del salario que devenga el demandado, b) 30% horas extras y c) 50% de los excedentes a repartir por esta cooperativa al cierre del ejercicio econòmico de cada año y cualquier otra cantidad que le sea asignada en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que dè fin a la relaciòn laboral. En cuanto a los literales a y b deberàn ser depositados en la cuenta de ahorros Nº xxxxxx y el literal c deberà ser remitida en cheque de gerencia a la orden deñl Juzgado Comitente. Habiendo cumplido el Tribual con el motivo de su misiòn acuerda devolver la presente a la causa y su reconstituciòn a su sede natural.