DECISIÓN
En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2006, siendo las 2:5 p.m. Se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Sector conocido como San Esteban, Caserío San Esteban y hato el Recuerdo, Jurisdicción del Municipio Mauroa, Estafo Falcón, en la Agropecuaria Camaronera San Esteban Compañía Anónima a los fines de ejecutar Medida Ejecutiva de Embargo librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra las Sociedades Mercantiles Agropecuaria Camaronera San Esteban Compañía Anónima ( AGROCAMSA) e Inversora El Callado Sociedad Anónima, según Mandamiento de Ejecución de fecha: 16 de Noviembre de 2006. Se trasladó y constituyó el tribunal en compañía de la Abogada Ruth Mary León, Inpreabogado N°: 116.527, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx Se encuentra presentes en éste acto el Ciudadano William Chávez. Titular de la cédula de identidad N°: 5.069571, representante de la Depositaria Judicial DEJUMACA y Gilberto Galué García, titular de la cédula de identidad N°: 10.42l077, ambos domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quienes fueron designados por éste Tribunal a los fines de prestar juramento como Depositario Judicial y Perito Avaluador respectivamente en la presente medida. De seguidas fueron juramentados de la siguiente manera Juran ustedes por Dios y por la Patria cumplir y obedecer la Constitución y demás Leyes de la República y cumplir a cabalidad las funciones para lo cual fueron designados? Y contestaron: Si lo juramos. Se encuentran pr3esentes los Agentes Policiales Sargento Segundo Gregorio Gil, C.I: N°:9.519.998 y el Distinguido Oscar Palencia, C.I:14.734497. El Tribunal deja constancia al llegar al sitio que en la puerta se encuentra un aviso que dice AGROCAMSA, de inmediato se procede a notificar de su misión a la Ciudadana: Yelice Ferrer Yzaga, titular de la cédula de identidad N°: 11.141.449, quien se desempeña como Asistente de base de Datos de Producción de AGROCAMSA. El Tribunal se encuentra constituido previa habilitación jurada como ha sido la urgencia a solicitud de la parte actora, seguidamente éste Tribunal.Una vez puesta en conocimiento a la notificada de la misión que le ha sido encomendado por el Comitente y leidole los generales de Ley y el contenido del Mandamiento de Ejecución procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procediendo a su lectura. Una vez realizada la lectura por la notificada éste Tribunal le manifiesta que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso es por lo que éste Juzgado Ejecutor le concede 30 minutos a los fines de que se comunique con la demandada y ésta pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial para que defienda sus derechos todo de conformidad con el Artículo 49 Numeral 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso de 30 minutos el Tribunal solicita a la parte actora exponga: Solicito al Tribunal embargue ejecutivamente un lote de terreno propio denominado Fundo San Esteban que presenta una superficie aproximada de dos mil ochocientos sesenta hectáreas situada en el Sector conocido cono San Esteban, en el Caserío San Esteban y Hato El Recuerdo, en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte con el Golfo de Venezuela, por el Sur con propiedad que es o fue de la Sucesión Rodríguez Vicierra, por el Este con el Caño El Cocuy y por el Oeste con propiedad que es o fue de la Sucesión Rodríguez Vicierra y el cual le pertenece a la Empresa demandada Sociedad Mercantil Inversora El Callado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el día 11 de Enero de l.996, bajo el N°. 1, Protocolo 1, Tomo , Primer Trimestre, posteriormente reformado según documento protocolizado por ante la citada oficina Subalterna el día tres de Mayo de mil novecientos noventa y seis, bajo el N°: 23,folio 107 al 110, Protocolo I, Tomo I, segundo Trimestre y posteriormente reformado según documento protocolizado por ante la citada Oficina en fecha10 de julio de 2002, anotado bajo el N°: 9, Protocolo I, Tomo I, tercer Trimestre y reformado nuevamente en fecha 10 de Julio de 2002, por ante la mencionada Oficina Subalterna quedando anotado bajo el N°: 8, protocolo I Tomo I, tercer Trimestre, de los cuales en éste mismo acto consigno copias simples constante de once (11) folios útiles para que sean agregadas a las actas, así mismo sean embargadas las Bienhechurías que sobre dicho inmueble se encuentran conformados por lo siguiente, un inmueble conformado por un salón para laboratorio de análisis de patología para agua, una salón para oficina de producción, dos salones uno para la administración y otro para la gerencia, dos salas sanitarias, un galpón para almacenamiento de alimentos para camarón y materiales, una oficina para almacén, otra área de deposito para repuesto y maquinaria vehículos, un taller de carpintería, un taller para reparación de vehículos y maquinarias, área para trabajadores conformado por cocina, comedor, once salas sanitarias, 14 habitaciones, una oficina para departamento de seguridad, un galpón de reparación de motores dos tiempos (motor y lanchas fuera de borda), seis tanques circulares capacidad de 60 toneladas cada uno, construidos de concreto, otra oficina para laboratorio de larvas con almacén para alimento de larvas, un cuarto para laboratorio de larvas, dos galpones pequeños para almacenamiento de materiales y equipos, tres tanques de reservorio de agua salada de 60 toneladas cada uno construido de concreto, un galpón abierto con cuatro tanques de 4500 litros cada uno construido en fibra de vidrio, cada uno de ellos (Galpones y diferentes áreas) por paredes de bloques con friso y pintura, pisos de cemento, kaiko y cerámica, techos de zinc, láminas asfálticas, platabanda y varias de sus oficinas recubierto con cielo raso, ventanas de material vidrio y plástico, puertas de madera y metal , áreas para estacionamiento con capacidad para seis puestos. Bienhechurías que una vez evaluadas ascienden a la cantidad de Seis Millardos de Bolívares, de la misma forma señalo para que sean embargados los siguientes bienes muebles y maquinarias; Maquinarias pesadas: Un tractor de cadena caterpillar, modelo D6C, serial N°: 12936, un tractor de cadena caterpillar, modelo D6C, serial 90B1198, un cargado retroexcavador, modelo 416, serial 5PC13778, una excavadora hidráulica Hohn deer, modelo 690B, serial 690B, un excavador hidráulico Jhon deer, modelo 690B sin serial visible , un mini cargador john Deer , modelo 250, serial A351688, un mini cargador john deer, modelo 250, serial A450176, un tractor agrícola Ford new holand, modelo 7830, serial B26318-4, un tractor agrícola john deer, modelo 6410, serial P322796, un tractor agrícola john deer , modelo L06410, serial P322981,un tractor agrícola Ford new holand, modelo S1007630,serial 763BR400918, un tractor agrícola case, modelo C100A, serial N3JJE109398, una generadora de emergencia ARMSTRONG, modelo AP40, serial LD35008U, un generador de emergencia newage, modelo 135, serial 44000041506, un generador de emergencia newage, modelo 135, serial A6000041510. una bomba Nº: 1 Delta, modelo BAE0900-F-V, una bomba Nº: 2 delta modelo BAE0900-F-V, una bomba Nº: 3 delta, modelo BAE0900-F-V, una bomba Nº: 4 Delta, modelo BAE0900-F-V, una bomba Nº: 5. Delta, modelo BAE0900-F-V, cada una de las bombas con una capacidad de 36 pulgadas, 2 tanques fabricados en acero de 20.000 litros cada uno sin serial visible, tres tanques de 10.0000 litros cada uno sin seriales visibles, dos tanques de 7200 litros cada uno sin seriales visibles , un tanque de 5800 litros sin seriales, cuatro filtros serfilco, cuatro filtros san store y tritòn sin seriales, 5 bombas centrífugas 3x2 pacer, tres aeradores swt wlder, modelo 5730, serial 203-204-205, un motor marca caterpillar modelo 3406C, serial de carrocería 6TB20228, un motor 3406C, marca caterpillar, serial de carrocería 6TB20226, serial de motor 7C6842, un motor marca caterpillar modelo 3406C, serial de carrocería 6TB20229, un motor marca caterpillar modelo 3406C, serial de carrocería 6TB20227, un motor marca caterpillar modelo 3406C, serial de carrocería 6TB20230, una planta eléctrica caterpillar modelo 3306, serial de carrocería 66D24558, serial de motor 4N9962, una planta eléctrica marca caterpillar modelo 3306, serial de carrocería 66D22970, una tractor marca caterpillar modelo D6, serial de carrocería 10K12936, un yumbo Nº 1 jhon deere , modelo 690B, un yumbo Nº 2, marca jhon deere, modelo 690B, ambos sin seriales visibles, un mini shouwell Nº 1 jhon deere modelo KVA 0250, serial de carrocería A391688, un mini shouwell Nº2 jhon deere, modelo KVA0251, serial de carrocería A450176, 1 camioncito marca toyota, modelo DYNA, serial de carrocería 8XA32BUAM1981, un camioncito marca toyota, modelo DYNA, serial de carrocería 8XA32BUMMLY500417, un camión Ford, modelo F750, serial de carrocería AJF75V16870, un camioncito ford, modelo F350, serial de carrocería 1FTDF15Y44XNA38292, camioneta toyota, modelo hi-lux, serial de carrocería 9FH33UNE828004022, camioneta toyota hilux, serial de carrocería 9FH33UNE828000423, camioneta ford, modelo renger, serial de carrocería 8YTDR21C818-A14031, cosechadora jhon deere, modelo 4020DF106, serial de carrocería CH4020D159883, una soldadora lincold, modelo K1278-1, serial de carrocería U9133776, un cuatrimoto marca honda, modelo TRX250, serial de carrocería 478TE214724216489, un cuatrimoto honda, modelo TRX250, serial de carrocería 478TE214724215578, un cuatrimoto honda, modelo TRX250, serial de carrocería 478TE214724215578, un cuatrimoto honda, modelo TRX300, sin serial visible , una moto honda, modelo 125RS, sin serial visible, una moto llama, modelo 175, una camioneta marca chevrolet, modelo luv, serial de carrocería 8LBTFS25H20111873, un yumbo ELC, serial T06068T534591, una bomba para agua 5HP, serial 5854010, modelo A209, una electro bomba para agua marca mardal, serial 202255, un motor lombarda de 10HP, serial 411038,un motor yamaha de 15HP, serial 004341, una motobomba marca honda D-4, serial OC0532, una gabarra midiendo 10x5 metros aproximadamente, dos motores Detroit Dixiel con seriales 6ª, uno y otro con serial Nº: 5126424, posee dos guinches hidráulicos y una bomba de subsiòn de 10 pulgadas, un servidos marca HP, modelo proliant ML-330, un CPU, marca Clon sin modelo con teclado y Mouse, un CPU P4, marca HP, modelo Vectra VL-420 con teclado y Mouse, un CPU, marca DELL CELERON, modelo Dimensión 4600 con teclado y Mouse DELL, un CPU 2.1 GHZ, marca Clon, sin modelo con teclado X-TECH y Mouse HP, un CPU 1.7 GHZ marca Clon, sin modelo, con teclado genios y Mouse AITEG, un CPU marca HP modelo Vectra VL-420 con teclado y Mouse HP y monitor LG, un scanner marca HP, modelo Scanjet 2400, un Rack marca queso, modelo Rack montain, un switch 3COM, modelo 24 puertos, 30 sillas de plástico y metal para oficinas giratorias, una calculadora marca HP 38G, serial 35, 2 frizer marca wester wrosce sin serial visible, tres archivos de metal de dos gavetas y uno de tres gavetas sin seriales visibles, once escritorios de madera y formica sin seriales visibles, cuatro locker metalicos sin marca ni serial visible, 20 radios portátiles marca motorllla PRO3150P110, los cuales ascienden a un monto de dos millardos de Bolívares, lo que asciende a un monto total de bienes entre el terreno, las bienhechurìas y maquinaria de Ocho Millardos de Bolívares. A los fines de proceder a la materialización de la presente medida y garantizar la tutela judicial efectiva y debidamente constituido en el lugar señalado por la parte actora éste tribunal solicita al perito Avaluador identificado en autos el avalúo correspondiente y de inmediato expone: El avalúo lo conforman los bienes señalados por la parte actora y ascienden a un total de Ocho Millardos de Bolívares. En consecuencia éste Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa, Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el embargo ejecutivo por la cantidad que asciende a la sumatoria de Ocho Millardos de Bolívares y declara la desposesiòn jurídica de los bienes embargados. De inmediato éste tribunal solicita al representante de la Depositaria Judicial ciudadano William Chávez, identificado en autos para que reciba en guarda y custodia los bienes embargados ejecutivamente. En éste estado el Depositario Judicial manifiesta: Acepto las condiciones en que se me he encomendado la guarda y custodia de los bienes embargados. En éste estado presente el Abogado en ejercicio Irvin Urdaneta Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº: 5854099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25167, y con domicilio en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, actuando en éste acto con el carácter de Apoderado Judicial de las Empresas demandadas tal como se desprende de Acta de asamblea que en 15 folios útiles consigno en éste acto expongo: En nombre de mis representadas solicito a éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil me designe a mi representada Inversora El Callado C.A antes identificada en su condición de codemandada en el presente juicio, sea designada como depositaria judicial de lo bienes embargados previo el consentimiento de la parte ejecutante, todo ello a los fines de evitar costos adicionales para mi representada en el presente juicio y habida cuenta que el bien embargado es una unidad de producción acuícola. En éste estado se le concede la palabra a la representante de la parte actora, la cual manifiesta: Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por el representante de la parte demandada, así mismo solicito a éste tribunal sirva remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Seguidamente èste Tribunal solicita al representante judicial de la depositaria Judicial DEJUMACA, exponga lo que a bien tenga que manifestar: Visto la exposición de las partes solicito a éste Tribunal me releve del cargo recaído en mí. Visto el pedimento de la parte ejecutante en éste estado y estando de conformidad el representante judicial de dejumaca identificado en autos, éste Tribunal releva del cargo al Ciudadano William Chávez representante de Dejumaca y designa al Abogado Invin Urdaneta Urdaneta, en éste mismo acto lo juramenta. ¿Jura por Dios y por la Patria cumplir y obedecer la constitución y demás Leyes y cumplir a cabalidad las funciones inherentes al cargo al cual fue designado? Y contestó: Si lo juro. En éste estado el tribunal entrega en guarda y custodia los bienes objeto de la medida quien manifiesta cumplir con la misión que le he sido encomendada.Testadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no vale. Es todo. Siendo las 5:40 pm., se da por concluido el acto y el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Abg. Magleni G. de Piña
La Parte actora
Abg. Ruth León
La Notificada:
Yelice Ferrer
La Parte demandada
Abg. Irvin Urdaneta.
El depositario Judicial Relevado.
William Chávez
La Comisión Policial.
S/S Gregorio Gil. Gdo.Oscar Palencia.
El Perito Avaluador.
Gilberto Galuè
La Secretaria.
Genara V. de Rojas.
Nota: Siendo las siete y treinta pm, se constituyó el tribunal en su sede natural. Se acuerda librar Oficio al Registro del Municipio Mauroa, Estado Falcón.
La Juez.
Abg. Magleni G. de Piña.
La Secretaria.
Genara V. de Rojas
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