REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de diciembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Vista el acta anterior, mediante la cual las ciudadanas MARIA GABRIELA DE LAS MERCEDES PÁEZ RAMIREZ y MARILYN RAMIREZ, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.944.059 y V-6.387.615, respectivamente, ratifican el acta suscrita por ante el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial; en beneficio del niño (...), de tres (3) años de edad, mediante la cual, la ciudadana MARILYN RAMIREZ, desiste del procedimiento de colocación familiar en beneficio de su nieto y se compromete a entregarle al niño a su madre, .