REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 6900

Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2005, el abogado Manuel Assad Brito inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILANGER JOSEFINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.940.100, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 3 y 4 del expediente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad (querella) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-04-01-062, de fecha 01 de diciembre de 2004, suscrita por el Contraloría General de la República.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 6, que en fecha 26 de enero de 2006, se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 6900.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2006, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que produjese los documentos indispensables para verificar si la querella interpuesta es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A pesar de lo expuesto se observa que la parte recurrente, no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación de la presente querella, debe forzosamente inadmitirse la misma, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella ejercida por el abogado Manuel Assad Brito, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILANGER JOSEFINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-04-01-062, de fecha 01 de diciembre de 2004, emanada de la Contraloría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 262-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 6900. JNM/kae.-