República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Constitución del Hogar presentada por el ciudadano José Gregorio Torrealba R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.501, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.763, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Franklin Hoet-Linares y Claudia Machado de Hoet, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.143.032 y V-2.544.850, respectivamente, sobre inmueble constituido por:“Una (01) casa quinta de dos plantas y su correspondiente terreno, el cual está ubicado en el lugar denominado Lecuna, Urbanización Sindicato Blandín, Municipio Chaco del Estado Miranda, anteriormente Distrito Sucre, construido sobre una parcela distinguida con el número 52-D en el plano de la Urbanización sindicato Blandín, que está agregada al cuaderno de comprobantes del año 1934 de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 49. El inmueble tiene una superficie de dos mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (2.289 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Plaza de Oriente, calle en medio, según una línea quebrada que parte del vértice N.E. hasta el N.O. y compuesta de dos segmentos, el primero de catorce metros lineales y el segundo de doce metros lineales; SUR: con lote 23-C, en treinta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (39,45 Mts), y parte del lote 23-D de la misma Urbanización, en ocho metros (8 Mts); ESTE: en sesenta y cuatro metros (64 Mts) lote No. 52-C, y OESTE: en sesenta y dos metros (62 Mts), lote 53-A. El inmueble antes descrito le pertenece a los ciudadanos Franklin Hoet-Linares y Claudia Machado de Hoet, antes identificados, por haberlo adquirido según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 1, Tomo 12, Protocolo Primero de fecha 26 de marzo de 1993.Y visto asimismo, que en el presente procedimiento se han cumplido con todas la formalidades tendentes para la Constitución del Hogar, a que hace referencia en el artículo 639 del Código Civil. De igual manera, en vista de que no se ha presentado oposición por interesado alguno, este Tribunal DECLARA HOGAR CONSTITUIDO, en los términos expuestos a favor de los ciudadanos Franklin Hoet-Linares y Claudia Machado de Hoet, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.143.032 y V-2.544.850, respectivamente. En consecuencia, se ordena expedir por secretaria certificadas del escrito de solicitud y de la presente declaratoria, a fin de de que los mismos sean Protocolizados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, y sean publicados por la prensa tres (3) veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la Jurisdicción. Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano John Vladimir Ferrer Padrón, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos.- Cúmplase.- Se le advierte que mientras no se hayan cumplidos con todas estas formalidades, el Hogar no producirá los efectos que se le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de Noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.- Así decide.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon
CSD/MER/john.Exp: 05-1164.-
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