República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Leonor del Socorro Mora De Cesin, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.429.654, sobre las bienechurias, y el terreno que mide 66,64 mts2, ubicadas en la vuelta la Horquilla, manzana 05,en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con carretera Petare, Santa Lucia en cinco metros con sesenta (5,60mts); SUR: Cinco metros con sesenta centímetros (5,60mts) y casa que es o fue de Pedro González; ESTE: Con casa N° 05-50, y once metros con noventa centímetros (11,90mts); OESTE: Con casa que es o fue de la familia Perero Ruiz y once metros con noventa centímetros (11,90mts), las bienechurias tiene las siguientes características: Sobre la base de concreto armado y columnas, paredes de bloques de arcilla, piso de cerámica contentivo de tres plantas; la primera;: Cuatro (4) habitaciones y un baño con todos sus accesorios , la segunda planta: Un (1) local, estacionamiento, sala comedor y cocina y un baño con todos los accesorios, la tercer planta: Cuatro (4) habitaciones y un baño con todos los accesorios, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y madera, todas las paredes frisadas y pintadas, tuberías galvanizadas, batea por la parte posterior, energía eléctrica, espacio de área común. Devuélvanse la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondón
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondón
CSD/JAH/ john.
EXP: No.S-06-1006.-
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