República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de Terceros de Igual o Mejor Derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor del ciudadano Malave Zerpa Victor Manuel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.927.405, unas bienechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Principal el encantado: SUR: Con Rene Osuna; ESTE: Con Rosa Lujano: OESTE: Con Ramón Granados, una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y esta distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño, un ((1) lavandero, esta dotado de servicios, agua, luz eléctrica y red de cloacas debidamente empotradas. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon
CSD/MER/john.-
Exp: S-06-1079
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