REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2006-000024
ASUNTO : IP01-O-2006-000024

RESOLUCIÓN N° IG012006000692
Juez Ponente: Rangel Montes Chirinos

Se dio inicio al presente expediente mediante solicitud de Amparo Constitucional instaurada por el Abogado JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.840, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.498.262 y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acreditado en el ASUNTO PENAL signado con el número IP11-P-2005-002380, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, contra la conducta omisiva, según sus alegatos, asumida por el ABOGADO VICTOR MOLINA VALDEZ, quien preside dicho Tribunal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO que introdujera el solicitante en fecha 26 de julio de 2005, y de otras que sobre el mismo contenido se han presentado con posterioridad en el referido expediente.

Estima el accionante que la denunciada situación afecta el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26, al derecho a la Oportuna y Adecuada respuesta consagrada en el

artículo 51 eiusdem por incurrir en Denegación de Justicia por falta de pronunciamiento.

El 14 de diciembre de 2006, se le dio entrada y se designó como ponente al Abogado que con tal carácter suscribe.

Estando dentro de la oportunidad legal para resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo propuesta, se hacen las siguientes consideraciones:

NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA

El Accionante alega la conducta omisiva y lesiva del Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control Abogado Víctor Molina, por la falta de pronunciamiento de la solicitud de Entrega de Vehículo realizada en fecha, 26 de julio de 2005, y de otras que sobre el mismo contenido se han presentado con posterioridad en el referido expediente.
De lo anterior se deduce que estamos en presencia de un amparo contra una lesión por omisión judicial equiparable al que se intenta contra un acto judicial, a tal efecto, así lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:(s. S.C. del 28-07-2000, exp. 00-0529)

8.- Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación.
Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo; pero hay conductas activas de los jueces que retardan injustificadamente la declaración o actuación de los derechos de una de las partes, interfiriendo con la garantía judicial que consagra el artículo 49 de la Constitución vigente, tal como ocurre cuando un juez oye una apelación en ambos efectos, cuando ha debido oírla en uno solo, retardando así un acto que ha debido llevarse a cabo.



EN CUANTO A LA COMPETENCIA

Conforme se evidencia de lo anteriormente trascrito, la acción de amparo incoada lo es contra la omisión del Abogado Víctor Molina, quien preside el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes relacionadas con la entrega de vehículo realizadas por el solicitante, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer, por ser el Tribunal de Superior Jerarquía al denunciado como Agraviante en el presente caso. Así se decide.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Luego de haberse atribuido la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de amparo, lo que hace bajo las siguientes consideraciones:

La presente solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo, cuales son:

Requisitos específicos contenidos en al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

• Se alegó en la acción que el supuesto agraviante no ha emitido pronunciamiento a las solicitudes de ENTREGA DE VEHÍCULO, lo que presuntamente lesiona el derecho constitucional del Imputado, a saber: el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a una respuesta oportuna, por lo que se trata de un amparo contra una omisión judicial.



• No está comprendido entre las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 ejusdem:

1. Inexistencias de otras vías judiciales idóneas para la protección constitucional.
Condiciones inherentes a la violación constitucional
2. No se evidencia que haya cesado la presunta violación constitucional.
3. Es posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por previsión del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4. No consta el consentimiento del agraviado, y tampoco han transcurrido más de seis (06) meses desde la fecha en que se produjo la supuesta omisión lesiva.
5. No se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
6. No hay sustitución de excepción de suspensión de garantías constitucionales.

Condiciones generales de admisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente: El amparo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Es por todo lo anterior que esta Corte de Apelaciones concluye que la presente solicitud debe ser declarada admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer la solicitud de amparo interpuesta por el Abogado JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, titular de la cédula de identidad N° V-11.137.840, con domicilio en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.498.262 y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acreditado en el asunto penal signado con el número IP11-P-2005-002380, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, contra la conducta omisiva, según sus alegatos, asumida por el Abogado VICTOR MOLINA VALDEZ, quien preside dicho Tribunal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO que introdujera el solicitante en fecha 26 de julio de 2005, y de otras que sobre el mismo contenido se han presentado con posterioridad en el referido expediente, a saber en fechas:
• 29 de julio de 2005
• 18 de octubre de 2005
• 07 de diciembre de 2005
• 17 de enero de 2006
• 16 de marzo de 2006
• 14 de julio de 2006.

SEGUNDO: Se admite la presente acción de amparo y se ordena la notificación del Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la extensión Punto Fijo, Abogado VICTOR MOLINA, del representante del Ministerio Público, al solicitante y su Defensor para que concurran a ésta Corte de Apelaciones, el día lunes 18 de Diciembre de 2006 a la 01:00 pm; día en que se celebrará la audiencia oral y pública.
En consecuencia, se ordena emplazar al Juez Agraviante mediante boleta de notificación y compulsa contentiva de copia


certificada del presente auto y de la acción de amparo incoada en su contra que deberá ser consignada en el expediente signado con el Nº IP11-P-2005-002380, donde presuntamente existe la omisión judicial.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los 14 días del mes de Diciembre de 2006.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
MARLENE MARÍN
Jueza Titular


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Jueza Suplente

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular y Ponente.

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.


La Secretaria.



RESOLUCIÓN N° IG012006000692