REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000198
ASUNTO : IP01-R-2006-000198

JUEZA PONENTE: MARLENE MARIN de PEROZO

En fecha 30 de noviembre de 2006 ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación ejercido por la ABOGADA MARY BELLO DE CARACHE, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 16.192, en su condición de Defensora Privada del imputado YOHELVI ALEXANDER LÓPEZ CIUCA, no identificado con especificidad en el escrito de apelación, contra quien se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad luego de celebrada la audiencia de presentación en el ASUNTO N° IP11-P-2006-001239, que se le sigue por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que dirige la Juez MORELA FERRER, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Recibido el descrito recurso de apelación de auto, se designó como ponente a la JUEZA MARLENE MARÍN DE PEROZO.

Ahora bien, efectuada la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que no consta en autos copia certificada del escrito de designación de la Defensora Privada apelante, ni del acta de juramentación de la misma; de igual forma se evidencia que el cómputo de los días de despacho transcurridos en el A Quo realizado por la Secretaría, se tomó erróneamente desde el día en que <…por medio de auto, se acuerda la reproducción de las copias certificadas solicitadas…> por la Defensora Privada, señalando igualmente que desde el día del emplazamiento del Representante Fiscal 20 de noviembre de 2006, , han transcurrido dos días hábiles, de los cuales discrimina tres así: .

En razón de ello, resulta imprescindible a los fines de poder decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, solicitar al señalado Tribunal de Control las copias certificadas indicadas, así como la realización de un nuevo cómputo procesal de los días de despachos transcurridos en dicho Despacho Judicial, tomando en cuenta los señalamientos arriba expresados, con la debida URGENCIA atendiendo a la brevedad de los lapsos para sentenciar que tiene esta Alzada.

Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia con funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a los fines de que remita lo solicitado, con carácter URGENTE.

Dado, firmado y sellado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, al catorce día del mes de diciembre de dos mil seis.
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Presidente

MARLENE MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente



RANGEL ALEXANDER MONTES
Juez Titular


BELKIS ROMERO de TORREALBA
Jueza Suplente


ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio Nro CA- -06

La Secretaria de Sala.
Resolución N° IG012006000686