REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001956
ASUNTO : IP01-R-2006-000190

RESOLUCIÓN Nº IG012006000671

JUEZA PONENTE: BELKIS ROMERO DE TORREALBA

Mediante oficio Nº 5CO-1670-06 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Alzada las presentes actas procesales, por motivo del recurso de apelación ejercido por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de Defensor Publica Segunda Penal adscrita a la Unidad de la Defensorìa Pública Penal de este Estado, actuando en representación del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.642.409 residenciado en el Sector Monte Verde, Calle Ampies con Borregales, casa sin numero de esta ciudad, imputado en el asunto que se les sigue por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, contra la decisión dictada por el mencionado Despacho Judicial que declaró procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de decretarle a dicho ciudadano una medida de privación judicial preventiva de libertad, con base en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de noviembre de 2006 se dio ingreso a las actuaciones, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Suplente Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien se encuentra sustituyendo a la Abogada GLENDA OVIEDO RANGEL, Jueza Titular de este Tribunal Colegiado quien se encuentra actualmente disfrutando de su período vacacional a partir del día 22-11-2006, avocándose al conocimiento del asunto la Jueza Suplente quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Encontrándose este Tribunal Colegiado en la oportunidad de decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:

Primero: Que el auto objeto del recurso es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 eiusdem y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimada para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo: Que el A quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio cuarenta y siete (47) del Expediente consta que el Fiscal fue emplazado en fecha 21 de noviembre de 2006; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha JUEVES 16 de NOVIEMBRE de 2006, que conforme a la CERTIFICACIÓN DEL CÓMPUTO de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Primera Instancia, se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 14 de Noviembre de 2006, la Defensa quedo notificada de la providencia en la misma fecha, y el recurso fue interpuesto el 16-11-06, es decir, al segundo (2°) día hábil siguiente a la predicha notificación de la recurrente.

Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida, al tratarse del auto que declaró improcedente la solicitud de libertad interpuesta por la Defensora Pública del imputado, por considerar que su representado no debió ser aprehendido sin que mediara orden judicial.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende, amén de que la decisión recurrida no se encuentra inmersa en los supuestos de inadmisibilidad del recurso de apelación previstos en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, en su condición de Defensor Publica Segunda Penal adscrita ala Unidad de la Defensoria Publica Penal de este Estado, actuando en representación del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, contra la decisión dictada por el mencionado Despacho Judicial que declaró procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de decretarle a dicho ciudadano una medida de privación judicial preventiva de libertad, con base en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los cuatro ( 04 ) días del mes de diciembre de 2006. Años: 195° y 147°.

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTA


RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR


BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE



ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Resolución Nº IG012006000671