REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007153
ASUNTO : IP01-P-2005-007153
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Visto que el Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2006, fijo Audiencia en la presente causa, de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de los imputados DANIEL JESÚS HIGUERA Y DANIEL DAVID HIGUERA, de las obligaciones que le impusiera este Tribunal, en fecha 31 de Marzo de 2006, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual se les Suspendió a los referidos ciudadanos condicionalmente el Proceso y se les impuso la Obligación de presentarse cada Treinta días, por ante la Oficina Administrativa del Ministerio del Ambiente, con sede en Mene Mauroa. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, Abg. BARBARA DI BLASIO, los Imputados ciudadanos DANIEL JESÚS HIGUERA Y DANIEL DAVID HIGUERA y el Abg. Defensor EDER HERNÁNDEZ. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal: Visto que se ha cumplido el Régimen de Prueba por parte de los imputados solicito se decrete de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo pertinente. Seguidamente el defensor manifestó: Por cuanto en el folio 192 consta que el Coordinador del Área administrativa de Occidente del Ministerio del Ambiente participa al tribunal que mis representados han cumplido las condiciones que le impusiere el Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 29/9/06, este Tribunal ofició al Director del Área Administrativa de Occidente del Ministerio del Ambiente, solicitándole información acerca del Cumplimiento de las Obligaciones que les impusiera este Tribunal a los Imputados ciudadanos DANIEL JESÚS HIGUERA Y DANIEL DAVID HIGUERA, por ante ese despacho y el mismo es contestado mediante oficio N° 01744373-043, de fecha 2 de Noviembre de 2006, manifestando en el mismo que los mencionados ciudadanos, comparecieron ante esa Oficina cada 30 días, por el lapso de seis Meses, desde el día 2674706, dejándose asentado en el Libro de presentación y que se le impartieron charlas sobre conservación ambiental concientizadora en al preservación de la Fauna Silvestre y la importancia de los ecosistemas silvestres, dicha información riela al folio 192 del expediente.
DECISION
Por todo lo antes expuesto y verificado como ha sido el cumplimiento de las Obligaciones impuestas a los imputados, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos DANIEL JESÚS HIGUERA, titular de la cedula de identidad No. 09.526.510, domiciliado en la población de Mene Mauroa sector la Bomba, Estado Falcón, de profesión u oficio comerciante y DANIEL DAVID HIGUERA, titular de la cedula de identidad No. 17. 585.400, residenciado en Mene Mauroa sector La bomba Estado Falcón, de profesión u oficio comerciante, Por el delito de Caza y Destrucción de Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por cuanto la Resolución motivada sale en esta misma fecha, Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MENDEZ