REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002101
ASUNTO : IP01-P-2006-002101


AUTO CAMBIANDO SITIO DE RECLUSION

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por las abogadas NADEZCA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA, actuando en su carácter de defensoras del imputado NOEL JOSE PETIT LOPEZ, quienes solicitan al Tribunal se le revise la Privativa de Libertad y se le otorgue una Medida menos Gravosa, por cuanto el imputado corre peligro de Muerte en el Internado Judicial, en donde a cada momento se tiene conocimiento de hechos lamentables, que resultan con la muerte de los reclusos y que el Tribunal de control debe garantizar el derecho Constitucional a la vida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la presente solicitud este Tribunal quiere hacer las consideraciones siguientes: En fecha 1/12/06, este Tribunal Primero de Control dicto Medida Privativa de Libertad al Ciudadano NOEL JOSE PETIT LOPEZ, por estar incurso presuntamente en el delito de Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de la Menor ANA MARIA ARIAS, y se remitió al Internado Judicial de Coro, específicamente al Área de Trabajadores, por cuanto el imputado es Soldado Plaza del Batallón 111, Atanasio Girardot, de esta Ciudad de Coro, y por cuanto en el Internado Judicial en las ultimas semanas han ultimado a dos imputados por delitos similares, este Tribunal debe garantizar la integridad del mencionado ciudadano, tomando en cuanta igualmente que el delito imputado contempla una pena de uno a cinco años de prisión y al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, nos queda una media de Tres Años, por lo que es criterio del Tribunal que es procedente un cambio de sitio de Reclusión, mientras dure el Proceso seguido en su contra y así se establecerá en la decisión del presente Auto.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN del Imputado llamarse NOEL JOSÉ PETIT LÓPEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.349.820, de 20 de edad, venezolano, soltero, soldado del ejercito, nacido en Coro el 15 – 02 -1986, Quinto Año como grado de instrucción, domiciliado en Calle Porvenir, con avenida sucre, casa número 17, de color verde, detrás de una agencia de Lotería, Coro Estado Falcón, hijo (a) de Noemí del Carmen Petit y Omar Enrique Petit. La cual deberá cumplir el Cuartel del Ejercito Batallón 111, Atanasio Girardot de esta ciudad de coro y ASI SE DECIDE.- Librense la Boletas Correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Lose Alberto González Celis

LA SECRETARIA
Abg, Maysbel Martinez