REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007193
ASUNTO : IL01-X-2006-000003
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULOS
Vista La declinatoria de competencia en la presente causa por el, este Tribunal Segundo de Ejecución, por cuanto el mismo recibió solicitud de entrega de vehículo de vehículo incoada por el ciudadano: Miguel Tabán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 10.705.132, asistido por la Abogada en ejercicio Carmen Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-14.793.726, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.356, mediante la cual requieren a ese Tribunal la entrega del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD; PLACA: 42BEAF; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; USO: CARGA; SERIAL: 8YTV2UHG768A12937, anexando copia simple de los documentos de Propiedad, este Tribunal se Avoca al conocimiento de la referida solicitud, a los efectos de proveer lo solicitado por el mencionado ciudadano y lo hace de la siguiente manera:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 9/12/05, son presentados por ante este Tribunal Primero de Control, en calidad de detenidos, los ciudadanos ABREU GOMEZ YEAN CARLOS, FULGENCIO SEGUNDO FERRER LOPEZ, WARFIE MARJENS GEORGE PAULO y SAYEGH GEORGES, por el presunto delito de Contrabando, en contra del Estado Venezolano.
En fecha 9/12/05, se celebra Audiencia de presentación por ante este Tribunal, de los referidos imputados y se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad
En fecha 31/8/06, la fiscal Segunda del Ministerio Publico, presenta Acusación en contra de los ciudadanos WARFIE MARJENS GEORGE PAULO y SAYEGH GEORGES, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Articulo 3, ordinal décimo Segundo de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se celebra Audiencia Preliminar en la presente causa y los acusados WARFIE MARJENS GEORGE PAULO y SAYEGH GEORGES, Admiten los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y son condenados por este Tribunal a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el Articulo 3, ordinal décimo Segundo de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 21 de Noviembre de 2006, se remite la presente causa a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida en los Tribunales de ejecución de este Circuito Penal.
En fecha 29/11/06, el ciudadano MIGUEL JORGE TABAN solicita la entrega de un vehículo de su propiedad al Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Penal.
En fecha 5 de Diciembre de 2006, el Tribunal Segundo de Ejecución, declina la competencia de la solicitud de entrega de Vehículos en este Tribunal Primero de Control.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su tercer aparte, que el Juez en la sentencia Condenatoria, decidirá sobre las Costas y la entrega de Objetos Ocupados a quien el Tribunal considere con mejor derecho a poseerlos…… Omisis, cuestión que fue omitida por el Tribunal al momento de dictar la respectiva sentencia Condenatoria, por cuanto éste Tribunal es el competente para resolver sobre la devolución de objetos que hayan sido incautados en determinado procedimiento y al efecto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 30-06-05, Ponente el Magistrado Dr. Jesús Cabrera Romero, expediente 04-2397. Sentencia N ° 1412, establece lo siguiente:

“En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, en loa cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias…omissis…; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes, en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este cado, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación… omissis… la falta de diligencia del ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…omissis…


Del mismo modo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N ° 1072, Expediente N ° 03-2600, de fecha 02-06-05, ponente el Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, establece lo siguiente:

“…omisis…Esta Sala observa que el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia resolvió la nulidad que le fue solicitada, sin que se evidenciare de ello alguna usurpación de funciones o que se hubiese atribuido alguna función que la Ley no le confiere al decidir esta petición. En efecto, el Tribunal de Control era el encargado de resolver la solicitud de nulidad invocada por la defensa de los quejosos, que fueron debatidas en la celebración de la audiencia preliminar. En este sentido, se hace notar que el Juez, durante la celebración de ese acto de la fase preparatoria, resuelve todos aquellos aspectos que rodean a esa petición fiscal y aquellas solicitudes hechas por el imputado y su defensa, así como de la víctima, en el caso que existiera, con el objeto de determinar, en el caso que considere la admisión de la acusación, que no existe ningún obstáculo para que pase el proceso a fase de juicio… Por lo que, si admite la acusación, es porque realizó una depuración previa, conforme a la Ley, de todo aquello que pueda limitar la celebración del juicio oral y público, lo que incluye todas aquellas solicitudes…omisis…

Ahora bien, es claro el dispositivo legal en los artículos 311 y 312 consagra la competencia del Juez de Control con respecto a la entrega de vehículos y objetos que guarden relación con la comisión de un hecho punible, y se lleva a cabo como una solicitud autónoma incluso de la causa principal con la cual guarda relación.

En tal sentido el artículo 311 de la norma adjetiva penal establece lo siguiente:

Art. 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento a la orden que en ese sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Art. 312. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
De lo anterior se infiere que según el dispositivo del Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Control, si no se había decidido la entrega de Objetos en Auto anterior a la sentencia y por separado, debe necesariamente pronunciarse con respecto a ellos en la sentencia condenatoria que recaiga sobre los Autores responsables del delito, por lo que éste Tribunal Primero de Control, procede por el presente Acto a subsanar la Omisión de entrega de Objetos, específicamente la Solicitud de entrega de Vehículos, realizada por el Ciudadano MIGUEL JORGE TABAN. Al Tribunal Segundo de Ejecución y así se establecerá en la presente decisión.
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Del Análisis de la presente causa, este Tribunal constata que en el presente Procedimiento, fueron detenidas cuatro personas a saber, los ciudadanos ABREU GOMEZ YEAN CARLOS, FULGENCIO SEGUNDO FERRER LOPEZ, WARFIE MARJENS GEORGE PAULO y SAYEGH GEORGES, de los cuales solo fueron acusados por el Ministerio Publico, los ciudadanos WARFIE MARJENS GEORGE PAULO y SAYEGH GEORGES, ya que en contra de los ciudadanos ABREU GOMEZ YEAN CARLOS, FULGENCIO SEGUNDO FERRER LOPEZ, la Fiscal del Ministerio Publico, no presento Acto conclusivo alguno, por lo que el Tribunal les otorgo Libertad Plena. Ahora Bien; en el Acta de entrevista que se les realizara a estos dos ciudadanos, por ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en los Medanos, estos ciudadanos manifestaron ser los chóferes de los dos camiones que fueron incautados, ya que venían haciendo un flete de Mercancía desde Punto Fijo hasta Coro.
También tenemos que en el transcurso de la Investigación por ante la Fiscalia Segunda, se le realizaron a los vehículos retenidos, las respectivas experticias de reconocimiento, las cuales resultaron negativas, es decir los vehículos son de procedencia totalmente Legal y en esa etapa investigativa, fue solicitado por ante la referida Fiscalia, el Vehículo retenido en el procedimiento, por su legítimo propietario, el ciudadano FULGENCIO SEGUNDO LOPEZ FERRER, a quien la Fiscal le hizo entrega en fecha 21 de Marzo de 2006, de un vehículo Marca: Mercedes Benz, Año: 76, Placas 566-IAB, Serial de Carrocería:10220647, Serial de Motor:10128899, Color: Rojo, Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, entrega que corre inserta al Folio 138 del Expediente.
También consta en la causa que el ciudadano MIGUEL JORGE TABAN SUZ, actuando en Nombre de su representada COMERCIAL MIGUEL C.A, solicita a la Fiscalia, la entrega del vehículo propiedad de su representada y al efecto consigna todos los documentos Originales que acreditan a su representada, como propietaria de un Vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD; PLACA: 42BEAF; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; USO: CARGA; SERIAL: 8YTV2UHG768A12937, Modelo Carga 84VV, Clase: Camión, solicitud sobre la cual la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico, no se pronuncio ni afirmativa , ni negativamente, ni tampoco hizo un pronunciamiento en su acto conclusivo, con respecto al mencionado Vehículo.
De las Actas Procesales, en la presente causa, se verifica que el mencionado vehículo, es propiedad del Ciudadano MIGUEL JORGE TABAN SUZ, y que el mismo solo hacia un flete a los Autores del Delito de Contrabando, en este Caso los ciudadanos WARFIE MARJENS GEORGE PAULO y SAYEGH GEORGES, quienes se declararon Autores responsables del delito de Contrabando y por ello fueron condenados por este Tribunal Primero de Control, sin que pueda demostrarse por ningún medio, que el mencionado vehículo sea propiedad de los responsables del hecho, ni utilizado con conocimiento de causa para cometer el ilícito Fiscal, por lo que a criterio de este Tribunal, es procedente la entrega del Mencionado Vehículo, a su legitimo Propietario, MIGUEL JORGE TABAN SUZ y así se establecerá en la dispositiva del presente Fallo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA al ciudadano: MIGUEL TABÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 10.705.132, asistido por la Abogada en ejercicio Carmen Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-14.793.726, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.356, el Vehículo de su legitima propiedad y el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD; PLACA: 42BEAF; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; USO: CARGA; SERIAL: 8YTV2UHG768A12937, MODELO CARGA 84VV, CLASE: CAMIÓN. Todo de conformidad con los Artículos 367 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín, a los efectos de que haga efectiva la entrega del mencionado vehículo. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Ejecución a los efectos legales pertinentes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS