REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000088
ASUNTO : IJ01-S-2001-000088
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA


Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Plena, dictó Resolución Nro. 2005 00036, la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006, cuando salió publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.492, mediante la cual Resuelve en su articulo 1° “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia Penal Ordinaria” y siendo que del estudio de las actas, se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente Asunto Penal signado con el Nro. IJO1-S-2001-88, seguida en contra de los imputados ELVIS ANTONIO EIZAGA, YLIVER RICARDO EIZAGA y ARISTIDES JOSE RUIZ SANCHEZ, identificados en las actas, sucedieron en Jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, y asimismo el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, razón por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a los imputados, a la victima, y remítase las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Igualmente se le informa al Tribunal Competente que le toque conocer, QUE LA CAUSA PRINCIPAL, SE ENCUENTRA EN FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, según se desprende de oficio recibido del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y la cual riela al folio 33 de la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

La Secretaria
Abg.Carysbel Barrientos.