REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002162
ASUNTO : IP01-P-2006-002162

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. AMERICO RODRIGUEZ, en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra los ciudadanos JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ Y CARLOS JOSE LUGO MOLINA, por encontrarse incursos presuntamente en el Homicidio del Ciudadano JOSE GREGORIO ISEA y lesiones al ciudadano PABLO CORDERO, en fecha 1 de Octubre de 2006.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentra acreditados en autos los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCION en contra de los imputados 1) Con el Acta de investigación Penal, de fecha 1 de Octubre de 2006, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en la cual dejan constancia que estando de servicios se trasladaron hacia la Avenida Ramón Antonio Medina, a la altura del sector las Barracas, específicamente en la Tasca FIRST GLASS, a fin de corroborar información suministrada por el centralista de Guardia de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, acerca de la existencia de un cadáver en la referida dirección, y al llegar al sitio fueron recibidos por Funcionarios de Poli falcón y uno de ellos les manifestó que era familiar del interfecto, el cual les suministro los datos del Occiso, dejando constancia también de la diligencias practicadas en el sitio y las entrevistas a los posibles testigos del hecho, procediendo a trasladar el cadáver a la Morgue, para practicarle la Necropsia de Ley. 2) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro al ciudadano BARTOLO RAMON ISEA CHIRINOS, el cual manifiesta entre otras cosas, que se encontraba durmiendo en su casa cuando una sobrina de nombre Maya le fue a decir que a su hijo JOSE GREGORIO ISEA SANCHEZ, le habían pegado un tiro y que estaba tirado frente a la tasca Frist Glass y vio que su hijo estaba tirado en la acera lleno de sangre, que lo agarro porque tenia pulso, lo monto en un vehículo y lo traslado al Hospital, pero cuando llego ya estaba Muerto. 3) Con el Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro,

a la ciudadana JOHANA FRANCISCA CHIRINOS CORDERO, en la cual manifiesta que en momentos en que se encontraba con su marido AMAURYS BRACHO, en la Tasca First Glass, cuando de pronto se formo una pelea, un desorden y todo el mundo empezó a correr, que en eso un muchacho le pego un botellazo a su primo JOSE GREGORIO ISEA SANCHEZ, y salio corriendo para afuera, luego su primo bajo y estaba un sujeto realizando disparos al aire u cuando su primo bajo el sujeto lo apunto con el Arma, que su primo le pregunto porque lo apuntaba y otro sujeto que andaba con el que tenia el Arma, le dijo que le disparara porque estaba alzadito, que en eso uno de los sujetos le pego un botellazo a su primo Pablo Cordero, que pablo salio corriendo y entonces el sujeto que tenia el arma le pego un disparo a su primo JOSE GREGORIO ISEA, en la cabeza. 4) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, al ciudadano AMAURY JOSE BRACHO, en la cual manifiesta que se encontraba con su mujer de nombre Johanna Cordero, en la Tasca Firts Glass, cuando de pronto se formo una pelea entre JOSE GREGORIO ISEA SANCHEZ , a quien conoce como Goyito y unos sujetos que a uno le dicen el Borracho, luego salieron para fuera y comenzaron a pelear, que luego uno saco un arma y empezó a disparar al aire y uno sobre el cuerpo de Goyito. 5) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al ciudadano PABLO GREGORIO CORDERO SUAREZ, quien manifiesta que se encontraba con varios amigos y familiares en la calle frente a su casa en las Barracas, luego se echo un baño y se fue para First Glass, que se encuentra cerca de su casa

en compañía de JONNY YSEA SANCHEZ, y luego fue detrás de el su otro primo JOSE GREGORIO ISEA, que cuando están tomando en la tasca estaba una chama sola sentada en la barra y se le quedaba viendo y ella también, en eso llego un chamo que conoce de vista y le pregunta que pasa con la geva, que lo esquivo para evitar problemas, que le vuelve a preguntar y empezaron a discutir y el tipo agarro una botella y se la tiro y el se agarro a pelear dentro de la Tasca, donde se formo un bululu y sus dos primos empezaron a pelear con los otros tipos que andaban con el que le dio el botellazo, luego bajaron y ellos también, discutieron y empezaron a tirar piedras, que se le pego atrás a uno de ellos y cuando regreso su primo JOSE GREGORIO estaba tirado en el suelo con un tiro en la cabeza. 6) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, al ciudadano, HENDERSON DANIEL TALAVERA RIVERO, Quien manifiesta que llegando ellos o sea KEINI, NELVIS, YARO, su hermano ERIC, AMILCAR, LITO y ELISAUL, a la tasca Firts Glass, como a las once y media, se sentaron en una mesa y vieron discutiendo a un chamo a quien conoce con el apodo del pasivo, con el muerto y allí el muerto le quebró una botella en la cabeza al muerto, entonces el chamo empezó a tirar botellas como loco, que después los chamos que andaban con el muerto bajaron y salieron corriendo de la avenida desde abajo con un revolver en la mano haciendo tiros y le dio un tiro al chamo o sea al que callo muerto. 8) Con el Protocolo de Autopsia practicada en la División de Anatomía Patológica, de los Servicios de Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, Estado Falcón, al cadáver

del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO YSEA SANCHEZ, el cual concluye: CAUSA DIRECTA DE MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. COMPLICADA CON FRACTURA POLIFRAGMENTADA DE BOVEDA Y LESION DE MASA ENCEFALICA
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que los ciudadanos JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ Y CARLOS JOSE LUGO MOLINA, son los Autores Materiales en la Comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, y lesiones en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO YSEA y PABLO CORDERO, de conformidad con los Artículos 250, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, existe peligro de fuga por la pena a imponer y por el daño causado, como lo es la Muerte de un a persona.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, sol tero, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N°19.823.759, residenciado en el Barrio Curazaito, calle Sur, entre Proyecto y Sucre, casa 117, Coro Estado Falcón y CARLOS JOSE LUGO MOLINA, Venezolano, mayor de edad,, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.563.796, domiciliado en el barrio Curazaito, callejón Ampies, casa N° 5, Coro Estado Falcón, dado que presuntamente los referidos ciudadanos se encuentran incursos en uno de lo delitos en Contra de las Personas (HOMICIDIO INTENCIONAL), en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO YSEA. Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes

El Juez Primero de Control.
Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos