REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000872
ASUNTO: IP01-P-2006-000872
CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Octubre de 2006, en contra del ciudadano: YENDRY JESÚS MEDINA HERNANDEZ, venezolano, natural de Coro-Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V.- 15.238.969, de 24 años de edad, nacido el 07-09-1981, como grado de instrucción: Cuarto Grado, domiciliado en Urbanización Los Medanos, Manzana G-, Casa N° 15-1, de profesión u oficio: Obrero, de estado Civil Soltero, hijo de José Agustín Martínez y Aura Rosa Medina, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, quien deberá cumplir pena de Tres (03) Años de Prisión, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Consta en actas que el mismo en fecha 04 de Julio de 2006, fue detenido preventivamente por las fuerzas Armadas Policiales Comisaría “General Ezequiel Zamora” de este Estado, y en fecha 06 de Julio de 2006, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal decreta Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad conforme a lo preceptuado en el ordinal 3ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Venezolano, por lo que se observa que para la presente fecha conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la presente fecha tiene pena cumplida de: Cuatro (04) Meses y Doce (12) días de Prisión, faltándole por cumplir: Dos (02) Años, siete (07) Meses y Dieciocho (18) días de Prisión y en fecha 04 de Julio de 2009, cumple la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, conforme a lo previsto en el 2do del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional del la pena, a partir de la presente fecha, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de que este organismo efectúe los respectivos Exámenes Psicosociales acordes con el beneficio a que haya lugar. Segundo: Solicitar al Internado judicial remita una constancia de buena conducta del penado de autos. Cuarto: El penado o su defensa deberán aportar al Tribunal oferta de trabajo correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado y en virtud, de lo antes expuesto se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede del internado judicial con el objeto de imponer al penado sobre su situación procesal y de los requisitos que debe cumplir. Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ.