REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001299
ASUNTO: IP01-P-2003-000099

Resolución que decide sobre solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública de este mismo Circuito Judicial Penal en representación del penado: JORGE ALBERTO GAUNA Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.5000.617, actualmente bajo el beneficio de Pre-libertad referido a la Libertad Condicional condenado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante el cual requiere que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución en concordancia con lo previsto en el artículo 478 primer aparte, 479, 501 del COPP, los artículos 10 referente al derecho a la defensa, solicita se le conceda permiso especial para que para que el penado antes identificado, se traslade a la ciudad de Caracas a buscar a sus menores hijos quienes residen en esa ciudad, con su familia materna en la Parroquia San Martín, para poder pasar junto a la familia paterna los días de navidad, porque es el caso que la madre esta laborando en la ciudad capital y le es imposible trasladarse a esta ciudad de Santa Ana de coro para traer los niños.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado como ha sido la solicitud inserta a los folios del asunto penal analizado el informe Psico social en el cual se emite pronóstico favorable para la concesión del permiso especial supervisado.
Entonces analizada la conducta progresiva del penado lo cual fundamenta su solicitud, que ha cumplido satisfactoriamente con el mismo y tiene un progreso satisfactorio sin que hasta los momentos haya dado muestra de reincidencia y ha demostrado buena conducta, esta Juzgadora, para decidir al respecto formula las siguientes consideraciones, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su artículo 272 lo siguiente:

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la Norma Constitucional, y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, del penado: JOSE ALBERTO GAUNA, antes identificado, ha progresado satisfactoriamente, ha demostrado buena conducta, posee apoyo familiar y estabilidad laboral, sin haber recibido sanciones disciplinarias, tomando en consideración el Proyecto de Humanización que adelanta el Estado Venezolano a través del Ministerio de Interior y Justicia, y como un estímulo al progreso satisfactorio que ha demostrado el penado en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, es un motivo legal y mas que justificado y no contrario a derecho, conforme a lo preceptuado en el artículo 2° del Texto Constitucional, referido a la “JUSTICIA SOCIAL” y el derecho a la Dignidad Humana, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, DECLARA CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia se le concede el permiso y se al penado: JORGE ALBERTO GAUNA, para que salga de la jurisdicción del Estado Falcón y pueda trasladarse a la ciudad de Caracas Distrito Federal, a buscar a sus menores hijos quienes residen en esa ciudad, con su familia materna en la Parroquia San Martín, y poder pasar junto a la familia paterna los días de navidad, debiendo informar a la delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario quien ejerce la supervisión sobre su ausencia el posterior regreso a esta ciudad y así se decide.-
III
RESUELVE

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial para que el penado: JORGE ALBERTO GAUNA Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.5000.617, actualmente bajo el beneficio de Pre-libertad referido a la Libertad Condicional condenado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para que salga de la jurisdicción del Estado Falcón y pueda trasladarse a la ciudad de Caracas Distrito Federal, a buscar a sus menores hijos quienes residen en esa ciudad, con su familia materna en la Parroquia San Martín, y poder pasar junto a la familia paterna los días de navidad, debiendo informar a la delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario quien ejerce la supervisión sobre su ausencia y el posterior regreso a esta ciudad. En consecuencia, Librase el respectivo oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario anexo copia certificada de la presente decisión haciéndole saber lo ordenado en la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ