REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001299
ASUNTO: IP01-P-2003-000099
Resolución que decide sobre solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito presentado por la SOC: Ydalia Gil Medina, actuando en este acto con el carácter de Directora Encargada y la Delegada de Prueba T.S Zulia Barrios, adscrita a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario del Estado Falcón y quien supervisa a la penada: ERIKA CARIPA PASTORA, quien es venezolana, soltero, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 02-11-72, soltera, domestica, Titular de la cédula de identidad N° V-12.733.830 y residenciada en Sumurucuare, Calle Negro 1ero, S/N, con calle Las Margaritas, Diagonal a “Wasa Mucare” Bar Retaurant de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenada en fecha 17 de Abril de 2006, por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS de PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION en perjuicio del Estado Venezolano y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón desde la fecha 28JUL2003, quien disfruta actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto cumplió con todos los requisitos exigidos en la ley para optar por tal Medida de Pre libertad, mediante el cual requiere se le conceda permiso especial supervisado a la< penada: ERIKA CARIPA, antes identificada, fundamenta su solicitud en el informe conductual que consigna a este Tribunal que corre inserto a los folios del asunto penal y fundamenta su solicitud en que la penada ha demostrado buena conducta, sin haber recibido sanciones disciplinarias por incurrir en faltas a las normas establecidas, lo cual refleja que es un sujeto capaz de acatarlas y respetar la figura de autoridad y se mantiene buen desenvolvimiento laboral.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado como ha sido la conducta progresiva del penado fundamenta su solicitud, que ha cumplido satisfactoriamente con el mismo y tiene un progreso satisfactorio sin que hasta los momentos haya dado muestra de reincidencia y ha demostrado buena conducta, esta Juzgadora, para decidir al respecto formula las siguientes consideraciones, siendo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su artículo 272 lo siguiente:
Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Por lo que a los fines de asegurar el cumplimiento pleno de lo establecido en la Norma Constitucional, y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración el pronóstico y las recomendaciones dadas por la delegada de prueba y directora encargada, quien informa que durante el tiempo de supervisión la penada: ERIKA PARTORA CARIPA, antes identificada, ha progresado satisfactoriamente, ha demostrado buena conducta, sin haber recibido sanciones disciplinarias, tomando en consideración el Proyecto de Humanización que adelanta el Estado Venezolano a través del Ministerio de Interior y Justicia, y como un estímulo al progreso satisfactorio que ha demostrado el penado en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, es un motivo legal y mas que justificado y no contrario a derecho, conforme a lo preceptuado en el artículo 2° del Texto Constitucional, referido a la “JUSTICIA SOCIAL” y el derecho a la Dignidad Humana, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, DECLARA CON LUGAR lo solicitado y el penado deberá cumplir con ciertas condiciones como: 1) Mantenerse en su lugar de residencia (los fines de semana), evitar el consumo de bebidas alcohólicas y Psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche fuera del lugar de pernocta y en sitios prohibidos, obedecer a las reglas y normas de conducta impuestas por su Delegada de Prueba y así se decide.-
III
RESULEVE
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial de para que el penado: ERIKA PATORA CARIPA, quien es venezolana, soltero, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 02-11-72, soltera, domestica, Titular de la cédula de identidad N° V-12.733.830 y residenciada en Sumurucuare, Calle Negro 1ero, S/N, con calle Las Margaritas, Diagonal a “Wasa Mucare” Bar Retaurant de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenada en fecha 17 de Abril de 2006, para que pernocte en su casa de habitación los Días VIERNES 23, SABADO 24 Y DOMINGO 25 de Diciembre de 2006, y VIERNES 29, SABABO 30, DOMINGO 31 de Diciembre de 2006 y LUNES 01 de Enero de 2007 y debiendo retornar a pernotar en la sede del Internado Judicial el día Martes 26 de Diciembre y el día 02 de Enero de 2007a las Seis de la tarde (6:00 PM) sin falta de ninguna especie. En consecuencia, Librase el respectivo oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón y a la dirección del Internado Judicial anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes, a la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad técnica de apoyo Penitenciario del Estado Falcón, quien deberá suscribir acta compromiso de la penada con las condiciones impuestas en esta decisión. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. SOBEIDIS SANGRONIS.