REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000016
ASUNTO : IV01-D-2002-000016

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo el Articulo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicado por remisión expresa del Artículo 537 esjuden en relación a Solicitud de Sobreseimiento impetrada en fecha de 20 de Noviembre del 2006. En fecha 20 de Noviembre de 2006, el Abg. Wilfredo Morillo Nader actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto, en artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 561 de la mencionada Ley, El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECICIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECICIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, En fecha 05 de Julio de 2002, funcionarios adscritos a la Brigada Vehicular Ezequiel Zamora de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, encontrándose en labores de Servicios, dejan constancia de la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECICIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECICIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ello en virtud de lo manifestado por las Adolescentes, Liseth del Carmen Guerrero Ramones, Auriannys Ralexis Higuera, y Francisca Martines quienes se encontraban por la Av. Rómulo Gallegos en una Actitud de angustia, estaban llorando y al percatarse de la unidad nos llamaron Procedimos a acercarnos a la parte donde estaban Manifestando que habían sido atracadas por dos personas, que las Sometieron con una Navaja y la despojaron de Dos Cadenas de metal Amarillo, con una Placa y un dije del Divino Niño y la cantidad de cinco mil Quinientos Bolívares en efectivo, informando igualmente que dichos ciudadanos vestían una Franela de color Beige, Pantalón Blue Jeans. Y el Otro una camisa de color verde de Color Blue Jeans Seguidamente Procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del Sector y cuando nos Trasladábamos por la calle Jabonaría e Iturbe, visualizamos a dos ciudadanos con las características Similares a las antes Descrita, por lo que Procedimos a identificarnos como Funcionarios de la Policía y a darle la voz de alto efectuando una requisa de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que vestía el ciudadano que tenia la franela de color beige un arma Blanca Tipo Navaja con cacha de Plástico de color negro y en el cuello portaba una cadena de Metal de Color Amarillo Presumiblemente oro con un dije del Divino Niño y al otro ciudadano se le incauto la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares en efectivo en el bolsillo delantero del lado derecho del Pantalón que vestía y en la parte del cuello portaba una cadena de Metal de Color Amarillo Presumiblemente oro con una Placa En fecha 05 de Junio de 2002, la representación fiscal ordenó la correspondiente apertura de la investigación. Ahora bien este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que la Representación Fiscal no incorporo la experticia del arma Blanca es decir la navaja con la que Presuntamente despojaron a las victimas de sus pertenencias, ni tampoco se encuentra consignado en el asunto la planilla del control de las evidencias, considerando esta Juzgadora que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, de conformidad con 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4.- A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadadamente el enjuiciamiento del imputado
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, aunado al tiempo que la vindicta Pública tuvo para incorporar tales datos o elementos sin incorporarlos, solicitando el mismo el Sobreseimiento definitivo debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento Definitivo del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECICIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECICIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez Primero de Control
Sección Adolescente

Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos