REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: IP01-D-2006-000108

RESOLUCION ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, 14 de Diciembre de 2006, por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal (A) Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le atribuye la comisión de un delito de Desvajilamiento de Vehículos previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de vehículo en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL MARTINA RODRIGUEZ DE MONTES y la Representación Fiscal solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A tal efecto este Tribunal dio por recibida la referida solicitud y fijo audiencia oral de presentación para la misma fecha, Designando este Tribunal como Defensora del adolescente a la Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal librando las respectivas notificaciones. Siendo la hora, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes se dio inicio a la audiencia previa verificación de la presencia de los convocados, de seguidas la ciudadana Jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, solicitando le sea decretada, la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las dispuestas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “C”. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al adolescente, con palabras claras, sencillas, evitando el uso de tecnicismos jurídicos y mediante la utilización de un vocabulario acorde a su grado de madurez, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, lo impuso al adolescente de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 88, 538 al 550, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; informándole, que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, haciendo de su conocimiento, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque este no declaren. Seguidamente, una vez impuesto el Adolescente imputado, de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz, SI deseo Declarar. Acto seguido se identifica de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,. Quien seguidamente expone: “Yo venia del Hospital de Ver mi Muchacho que tenia Asma la Mujer mía me dice que me vaya, Yo vi al Chamo uno altote le dicen cuchillo el vive en el Callejón Colon, yo voy pasando y lo veo azorado y me dice que agarre eso al Saltar vienen los Policías y me ven con eso en la mano. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la DefensoraPública quien expone “escuchada la opinión de su defendido donde manifiesta ser inocente de los hechos que le imputan que le imputan la representación Fiscal amparada en el principio de Presunción de inocencia y por cuanto no hay indicios Plurales y Suficientes Solicito la Libertad inmediata., y a todo evento me Adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico Solo en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar
Corresponde a esta Juzgadora motivar Extensivamente la decisión tomada con ocasión a la celebración de audiencia oral de presentación del imputado adolescente, en cuanto a la solicitud presentada tanto por la representación fiscal como por la defensa del ciudadano.
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son:
• En primer lugar la denuncia N° 000530, de fecha 13/12/2006, suscrita por la ciudadana MARIBEL MARTINA RODRIGUEZ DE MONTES quien expuso: “Yo me encontraba en mi trabajo cuando me llego hasta el estacionamiento y me encuentro con un Vigilante y me pregunta que si ese Carro es mío, luego me llega el policía del Modulo del Hospital y me dice que capturaron a un ciudadano que me había robado el Spoiler de mi carro que se encontraba en el estacionamiento en la emergencia del Hospital General de Coro se encontraba en la comandancia General detenido y que me llegara hasta ese organismo para formular la Respectiva Denuncia”
• Por otro lado tenemos que existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, y a tal efecto los funcionarios de Polifalcón adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos, Describen en el Acta Policial de fecha 13 de Diciembre de 2006, las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención a al efecto exponen: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, momento cuando me encontraba realizando labores de Patrullaje en el perímetro de la ciudad...cuando logre avistar a un ciudadano de contextura delgada de piel de color morena quien vestía para el momento …. El cual llevaba en sus manos un Spoiler de color Blanco, presumiblemente de Material de Fibra de Vidrio este al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa en vista de eso procedí a acercarme al ciudadano en mención procedí a realizarle una inspección personal amparado en…………… no encontrando ningún objeto de interés criminalistico pero al momento de preguntarle si el Spoiler era de su propiedad el ciudadano en mención no respondió intentando darse a la fuga en veloz marcha siendo infructuosa la misma ya que le di aprehensión procediendo de inmediato a informar de su derechos de conformidad con lo establecido …. Trasladándolo de inmediato a la comandancia General específicamente a la Dirección de inteligencia para la respectivas diligencias Policiales_
• Así mismo se constata en el presente Asunto planilla de control de evidencias en la que se describen los objetos materiales sobre los cuales recayó el delito imputado, lo cual de conformidad con las reglas de la lógica también confirma la sospecha fundada de la comisión de un delito.

En tal sentido, se desprende de lo anteriormente expuesto la relación en tiempo, modo y lugar, sobre los hechos narrados por la ciudadana Fiscal, los cuales concatenados entre sí crean convencimiento a esta Juzgadora sobre la existencia un hecho punible, de acción publico, el cual no Merece Privativa de Libertad de acuerdo con lo Pautado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su comisión, como es el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, como Desvajilamiento de Vehículos Y una sospecha fundada de la perpetración del referido delito por parte del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , como para presumirlo autor o participe de la comisión del hecho punible investigado, considerando esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del articulo 551 de la ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente y que procede en este caso la imposición de una medida cautelare sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,. y le Impone; las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena cada Quince días; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Desvajilamiento de Vehículos previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de vehículo en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL MARTINA RODRIGUEZ DE MONTES Se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente Asunto Penal a la Fiscalía 11 del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los treinta (14) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).-





Abg. Enialina Ruiz de Flores
Juez Primero de Control Adolescentes



Abg. Carysbel Barrientos
Secretaria