REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: IP01-D-2005-000006
En fecha (05/12/06) de Diciembre del 2006, se recibió escrito en este Despacho en que el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; solicita Sobreseimiento Provisional, en causa seguida al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en Perjuicio del ciudadano Croes Rivero Arístides Antonio y a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Simple Tipificado y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente Ahora bien el Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Provisional, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto observa que de la actas procesales que cursan en la presente causa no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción, Sin embargo este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público y como quiera que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la figura del Sobreseimiento Provisional, Considera procedente lo solicitado por la vindicta Publica por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales, como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Por consiguiente este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en Perjuicio del ciudadano Croes Rivero Arístides Antonio, Venezolano de 45 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 5288.481 y residenciado en el Sector la Compañía de la Población de Mene Mauroa Estado Falcón y a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Simple Tipificado y Sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ 1° DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Abg. ENIALINA RUIZ ORTIZ
SECRETARIA DE SALA
Abg. CARYSBEL BARRIENTO