REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000002

ASUNTO : IX01-D-2003-000002




Para el día 06 de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m. estaba pautado el inicio del juicio oral y privado en esta causa. A la convocatoria efectuada acudieron las ciudadanas América Guadalupe Martínez Marín y la ciudadana Dubraska del Valle Ollarves Chirinos, el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del estado Falcón, Sección Adolescentes, no asistiendo ni la víctima ni el acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien se le señala de ser autor de los delitos de robo de vehículo automotor y lesiones calificadas, el cual fue debidamente notificado del acto y no justificó su inasistencia. Ante tal circunstancia el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó se librara orden de captura, lo cual fue declarado con lugar al referido acusado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debido a lo señalado el día 13 de diciembre de 2006, se recibió oficio N. 001993-A, suscrito por el Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Lic. Jesús López Marcano, por medio del cual ponen a disposición de este despacho al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el cual era requerido por este Tribunal. El día 14 de diciembre de 2006 se llevó a cabo la audiencia para que el acusado expusiera los motivos de su incumplimiento, tomando la palabra la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público quien señalo que: “solicito a este Tribunal que el ciudadano cumpla con los trámites del proceso en virtud de que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna aclaró los motivos por los cuales no asistió a la audiencia de juicio”. Posteriormente se le otorga el derecho de palabra a la Abg. Nathaly Meza, Defensora- Pública (a) Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien señalo “en conversaciones privadas con mi defendido este manifiesta que está contagiado de la enfermedad de sida, razón por la cual se traslada a la ciudad de Caracas a los fines de tramitar el apoyo financiero para el tratamiento, ante organismos u entes no Gubernamentales específicamente, la sociedad denominada Ambar, motivo por el cual justifica su incomparecencia razón por la cual solicito se mantenga la medida impuesta y se fije audiencia de Juicio Oral y publico, de la misma forma consigno para su verificación, carnet identificativo emitido a mi defendido por la sociedad antes mencionada ”.

MOTIVA


El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 estipula que “ La salud es un derecho fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….” A s vez el artículo 21 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño señala que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del Niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud. En este mismo sentido el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, da carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de salud…….El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis, y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o su rehabilitación…..” Como puede observarse el Estado asume frente a los niños y adolescentes, una postura bien clara con respecto a la salud de éstos, como parte integrante del derecho a la vida. En este sentido el acusado para hacer efectivo su derecho a la salud tuvo que necesariamente viajar a la ciudad de Caracas, Distrito Capital a fin de proveerse de los recursos financieros y medicamentos para el tratamiento del mal que le aqueja el cual es el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (S.I.D.A.), por lo que su inasistencia al acto de la audiencia oral y privada fijada para el día 6 de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m., queda completamente justificada y no es pertinente revocar la medida cautelar que tiene impuesta.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la inasistencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien se le acusa de ser perpetrador de los delitos tipificados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de perpetración del ilícito, cometido en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Primera Lugo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Cardón, avenida 6, entre calles 1 y 2, casa N. U-48, de la población de Las Calderas, Municipio Autónomo Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 9.513.777, fue completamente justificada por lo que deberá continuar con el cumplimiento de la medida cautelar que tiene impuesta y se presentará una (1) vez por semana ante este despacho en atención a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija el debate oral y privado para celebrarlo el día 6 de febrero de 2006 a las 11:00 a.m. Convóquese a todos los que deben comparecer a la audiencia oral y privada. Notifíquese a las partes de esta decisión. Déjese sin efecto la Orden de Captura remitiendo los oficios correspondientes a las autoridades competentes.

El Juez de Juicio
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maysbel Martínez

Cúmplase

El Secretario

Abg. Maysbel Martínez