REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000054
ASUNTO : IP01-D-2006-000054



El día 21 de diciembre de 2006 este Despacho recibe escrito suscrito por los Abgs. Felix Cabrera e Ivan Cabrera, defensores privados del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien se le acusa por ser autor de los delitos de homicidio y porte ilícito de arma, previstos en los artículos 406 y 272 del Código Penal, por medio del cual solicitan “….la imposición de una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que se encuentra privado de su libertad con prisión preventiva por más de cuatro (4) meses, sin que se le haya realizado juicio alguno y tomando en consideración que según información emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de que las actividades judiciales serán suspendidas el día 22 de diciembre de 2006, por vacaciones navideñas y que hacen materialmente imposible la realización del Juicio para este año, razones por la cual ratifico la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” por lo que este tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
El día 29 de septiembre de 2006, en la audiencia preliminar, al adolescente acusado se le dictó la medida de prisión preventiva por considerar el Juez que se encontraban cubiertos los extremos de los literales a, b y c del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el “periculum in mora” y el “fomus bonis iuris”. Ahora bien, según el parágrafo segundo del artículo antes señalado, esta medida no puede exceder de tres meses y si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.
Es evidente que a esta fecha el término de tres meses de duración de la prisión preventiva no se ha cumplido, pero esto ocurrirá el día 29 de diciembre de 2006, fecha en la que este despacho se encontrará de vacaciones tribunalicias, por lo que es procedente hacerla cesar para la fecha antes señalada y sustituirla por otra medida cautelar.


DISPOSITIVA


Por los motivos ya expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de hacer cesar la prisión preventiva y sustituirla por otra medida cautelar, interpuesta por los Abgs. Félix Cabrera e Ivan Cabrera, defensores del acusado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en las actas procesales, a quien se le acusa de la comisión de los delitos de homicidio y porte ilícito de arma previstos en los artículos 406 y 272 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Douglas Antonio Zavala Covis. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad. En tal sentido para el día 29 de diciembre de 2006 se hará cesar la medida de prisión preventiva y se imponen las cautelares establecidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual deberá presentarse ante este despacho una (1) vez por semana y no podrá salir de esta localidad en la que reside sin autorización del tribunal.




El Juez de Juicio

El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maysbel Martinez
Cúmplase
El Secretario

Abg. Maysbel Martinez