REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001331
ASUNTO : IP11-P-2005-001331

AUTO QUE REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 25 de Noviembre de 2006, este Juzgado efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la causa, IP11-PEN-2005-3646, en virtud de encontrarse en funciones de guardia , en contra de el ciudadano Jesús Alberto Manzano Gutiérrez, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.807.577, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-05-1981, de Profesión u Oficio Fabricador, Hijo den Jesús Alberto Manzano Gutiérrez y Edith de manzano Gutiérrez, domiciliado en Calle Bolivia Casa N° 43, cerca del Hotel Fonda, Punto Fijo; Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Homicidio Intencional Calificado, Resistencia A La Autoridad Y Robo Agravado De Vehículo Automotor.
Ahora bien, una vez revisado el sistema Juris 2000, este tribunal se percata que el ciudadano antes mencionado, es imputado en la causa N° IP11-PEN-2005-1331, en la cual en fecha 29 de Abril del 2005, se le decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los ordinales 3° y 4° del copp, consistentes el presentación periódica ante la sede de este tribunal, Cada 15 días así como también la prohibición de salida de la península de Paraguaná sin la autorización de el tribunal, medidas estas que no han sido cumplidas por el referido imputado ya que como refleja el libro de presentaciones llevado por el alguacilazgo de este circuito, el mismo no se presenta desde el día 17 de diciembre del 2005.
Visto lo anterior, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 262, en el ordinal 3°, referente a la revocatoria de medidas por el incumplimiento de las mismas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, REVOCA, la medida cautelar impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO MANZANO GUTIERREZ, antes identificado y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, y ya que el mismo se encuentra bajo una medida preventiva privativa de libertad por otra causa, notifíquese al mismo en la sede del internado judicial. Remítase el presente auto, como actuación complementaria a la fiscalía décima quinta del ministerio publico a los fines de que sea agregado al asunto principal que reposa en ese despacho. Librese oficios al director del internado. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxanna Morillo