REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000294
ASUNTO : IP11-P-2006-000294


En fecha 14 de Marzo de 2006, este Juzgado efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la causa, IP11-PEN-2005-294, en virtud de encontrarse en funciones de guardia , en contra de el ciudadano PEDRO PABLO LEAL GONZALEZ, C.I 15.311.407, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-09-75, de profesión PELUQUERO Hija de NERIA FRANCISCA GONZALEZ Y PEDRO PABLO LEAL, domiciliado en EL SECTOR ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE PRINCIPAL DEL LICEITO CARLOS DIEZ DEL CIERVO, CASA S/N, DE COLOR AZUL, CERCA DE LA PANADERIA MIGUEL; PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Ahora bien, una vez revisado el sistema Juris 2000, este tribunal se percata que el ciudadano antes mencionado, se le decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los ordinales 3° y 6° del copp, consistentes el presentación periódica ante la sede de este tribunal, una vez por semana, medidas estas que no han sido cumplidas por el referido imputado ya que como refleja el sistema documental Juris 2000, el mismo no se ha presentado en ninguna oportunidad.
Visto lo anterior, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 262, en el ordinal 3°, referente a la revocatoria de medidas por el incumplimiento de las mismas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, REVOCA, la medida cautelar impuesta al ciudadano PEDRO PABLO LEAL, antes identificado y se ordena su reclusión en la sede de la Zona Policial N°2, de POLIFALCON, y ya que el mismo se encuentra en los calabozos de este circuito judicial penal, notifíquese al mismo en la sede de este circuito. Remítase el presente auto, como actuación complementaria a la fiscalía sexta del ministerio publico a los fines de que sea agregado al asunto principal que reposa en ese despacho. Librese oficios al Comandante de la Zona Policial N°2 y al tribunal Primero de Juicio de este circuito, en virtud de que el mismo se lleva juicio en contra del ciudadano antes mencionado. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxanna Morillo