REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000748
ASUNTO : IP11-P-2006-000748


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vistos los escritos presentados por la Ciudadana: ELAYNE EVELIN SUAREZ GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.613.825 y con domicilio en la Calle México, Casa N° 20, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en el cual solicita la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; PLACAS: SIN PLACAS; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51691V343488; SERIAL DEL MOTOR: 91V343488; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 27 de Mayo del año 2.006 por funcionarios del adscritos al destacamento 44 de la Guardia Nacional. Este Juzgador a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

En fecha 22 de Marzo de 2003, el Tribunal Tercero de Control, de este circuito judicial, presidido por el Abg. Saturno Ramírez, hizo la entrega del vehículo hoy solicitado a la ciudadana Elaine Suárez en guardia y custodia.

Ahora bien, una vez revisado el presente asunto cabe destacar que la detención del referido vehículo se hizo por las mismas causas por la cual lo detuvieron anteriormente, las cuales fueron la sub. Plantación de los seriales, es por lo que se evidencia que no han variado las circunstancias por las cuales se hizo la entrega del referido bien, y es por ello que a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, sin placas, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; PLACAS: VAS88Y; SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC51691V343488; SERIAL DEL MOTOR: 91V343488; CLASE: AUTOMOVIL; y USO: PARTICULAR, a la Ciudadana: ELAYNE EVELIN SUAREZ GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.613.825 y con domicilio en la Calle México, Casa N° 20, Municipio Carirubana del Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo, haciendo la aclaratoria de que la placa no debe entregársela ya que está solicitada. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxana Morilllo.