REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001077
ASUNTO : IP11-P-2006-001077


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. ROMER LEAL
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): CARMEN EMILIA MARTE OBERTO
DEFENSOR (A): ABG. MARY BELLO DE CARACHE
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS

En fecha, 15-09-2006 siendo las 10:50 de la noche se recibió en la comisaria Josefa Camejo, una llamada telefónica por parte de una persona que no se quiso identificar, manifestando que le población del vinculo específicamente en la plaza Juan Cristosomo Falcón, se encontraba una ciudadana de tez morena de baja estatura, quien vestía un pantalón de Jean de color negro y una franela de color blanco, se encontraba distribuyendo sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se trasladó una comisión policial integrada por los funcionarios policiales ALBERT MADRIZ, JULIO CUARO, EDUANNE ZARRAGA y VICTORIA TOY y al llegar al sitio visualizaron a una persona con las características aportadas por la ciudadana que había hecho la llamada telefónica, quien al hacerle la inspección correspondiente se le incuato lo siguiente, diecinueve envoltorios (19) tipo cebollitas de material sintético, anudados en su parte superior con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante muy característico al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, los cuales fueron discriminados de la siguiente manera Dieciocho envoltorios de color negro y un envoltorio de color amarillo, con un peso neto de2,2 gramos y y con una pureza de 25 %.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano CARMEN EMILIA MARTE OBERTO por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.

DE LA DEFENSA

La defensa ABG. MARY BELLO CARACHE, quien ratifico el escrito de descargo consignado en su oportunidad legal oponiendo la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer la acusación de los requisitos de procedibilidad establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, resaltando que la cantidad incautada es de 2.2 gramos excediéndose solo 2 mgrms lo establecido por la ley en cuanto al delito de posesión de sustancias ilícitas, por lo que solicitó que se considerara la posibilidad de cambiar la calificación del delito que hoy nos ocupa y encuadrarlo en el establecido en el artículo 34 de la referida ley especial. Seguidamente el ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes
Como punto previo en cuanto a la excepción planteada por la defensa la misma se declara sin lugar en virtud de que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de procedibilidad

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, del imputado CARMEN EMILIA MARTE OBERTO, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:


PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ciudadano CARMEN EMILIA MARTE OBERTO, C.I 10.968.215, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-04-62, de profesión DEL HOGAR, hija de FLORA OBERTO Y OMAR MARTE, domiciliado en EL VINCULO, SECTOR JURJUREBO, CASA S/N, CERCA DE UNA QUEBRADA, ESTADO FALCÓN por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, CARMEN EMILIA MARTE OBERTO, quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena a aplicar es de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.
Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano no hubo violencia y su limite máximo no es superior a ocho años y no posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja al límite mínimo de la pena aplicable, rebajando a Cuatro Años (04). Razón por la cual se le rebajaran Un Año de la pena a cumplir, quedando la pena en Cuatro (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 13 de Diciembre del 2010, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a AL ciudadano CARMEN EMILIA MARTE OBERTO C.I 10.968.215, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-04-62, de profesión DEL HOGAR, hija de FLORA OBERTO Y OMAR MARTE, domiciliado en EL VINCULO, SECTOR JURJUREBO, CASA S/N, CERCA DE UNA QUEBRADA, ESTADO FALCÓN. A cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. De igual manera se decreta el archivo fiscal en caso del delito de hurto. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme la presente sentencia.

El Juez Primero de Control



Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Roxana Morillo