REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001409
ASUNTO : IP11-P-2006-001409


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 08 de Diciembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano LEONARDO JESUS CORDOBA MARTINEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 06 de Diciembre de 2006 suscrita por los funcionario policiales ALIRIO CALATAYUD, mediante la cual hacen entrega para su resguardo la evidencia incautada a la ciudadana LEONARDO JESUS CORDOBA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad manifiesta no tener documentación, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-04-84, de profesión Publicidad, hijo de Rosa Martínez, domiciliado en Callejón Chile con Panamá, Casa S/N, color de la casa verde puertas negras, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en (01) un envoltorio de regular tamaño de material sintético color Azul y Blanco, anudado en su extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente MARIHUANA, con un peso bruto aproximado de un gramo con tres décimas (1,3 Grs), sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente uno de los señalados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal venezolano.


2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

De acta policial que corre inserta al folio cuatro (04), de fecha 06 de Diciembre de 2006, suscrita por el funcionario policial ALIRIO CALATAYUD, mediante la cual se constata que la sustancia presuntamente Ilícita le fue incautada a la ciudadana LEONARDO JESUS CORDOBA MARTINEZ, circunstancia ésta que lo individualiza como el autor del hecho que se le atribuye, aunado a ello riela en el asunto acta de fecha 06-12-2006, firmada por los alguaciles ELIOMAR HERNADEZ y GUSTAVO JIMENEZ, donde manifestaron que el hoy imputado le fue incautada la sustancia ilícita, de lo anterior a criterio de quien aquí se pronuncia existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o participe de los hechos que le imputa el ministerio Publico.


3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, no se acredita el peligro de fuga toda vez que la pena señalada para el delito en cuestión no excede el límite establecido en el artículo 253 del Copp.

Ahora bien tomando en consideración que el imputado antes mencionado, se encuentra privado de libertad por otra causa este tribunal, acuerda mantener dicha privación.


En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

DECRETA la imposición de La Medida De Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, al ciudadano Leonardo Jesús Córdoba Martínez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el Agravante establecido en el ordinal 10° del artículo 46 de la referida Ley así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP y se acuerda la Flagrancia. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxana Morillo.