REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001433
ASUNTO : IP11-P-2006-001433

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): ANGEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): OSCAR GOMEZ

El día 15 de Diciembre del 2006, se celebró la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra ANGEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. MEURY LEIDENZ el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia.
El representante del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten medidas cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ORDINAL 9° de de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la prohibición expresa del imputado de ejercer violencia física y psicológica a su cónyuge; al ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 17 de la referida ley especial, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida ley especial.
La Defensa Representada por la defensora publica ABG. SANDRA BLANCO, expuso sus alegatos de defensa solicitando la libertad plena de su representado por cuanto no se encuentran encuadrados los hechos narrados en el acta policial ni en la denuncia.
Este Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, en virtud de que en el expediente riela denuncia del 14 de Diciembre de 2006, suscrita por la ciudadana MAIKEL LUCRECIA BRETT, en la cual manifestó que el hoy imputado les estaba quemando sus cosas, Acta policial de fecha 14 de diciembre de 2006 en la cual funcionarios policiales adscritos a poli falcón, manifiestan que en efecto encontraron al hoy imputado quemando varias cosas en la parte trasera de su casa , visto lo anterior nos encontramos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ el cual consistirá en la prohibición de ejercer violencia física y psicológica en contra de su cónyuge; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento abreviado. Y así, se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ordinal 9° de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, al ciudadano ANGEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, C.I 14.646.923, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-12-78, de profesión CHOFER, hijo de TERESA DE MARTINEZ Y JOSE HERNANDEZ, domiciliado en PUEBLO NUEVO, CALLE SAN JOSE, CASA S/N, ESTADO FALCÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA; el cual consistirá en la prohibición de ejercer violencia física y psicológica en contra de su cónyuge, así mismo se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 36 de la referida ley especial. Seguidamente este tribunal dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dichas medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda en su oportunidad legal. Notifíquese el presente auto.
El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxana Morillo