REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001437
ASUNTO : IP11-P-2006-001437
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABG. OSCAR GOMEZ. DEFENSOR PÚBLICO.
IMPUTADO: CARLOS PEROZO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELIMAR LUGO.
El día 17 de Diciembre de Dos Mil Seis, para la celebtración de la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz Marín donde se solicitó el Decreto de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 Ejusdem ya que la conducta desplegada por el imputado, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal. Así mismo solicitó que sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.
Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos su deseo de rendir Declaración, por lo que se le solicitó que se identificara, dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS ALBERTO PEROZO MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha: 06-12-1980, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.592.049, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en la Población de Adícora, Avenida Aeropuerto, Casa S/N de color azul con blanco, Diagonal a la Tasa Los Hípicos, de Profesión u Oficio: Chofer, hijo de Coralia Margarita Martínez y Noel Alcides Perozo, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo en un vehículo, viene pasando un carro, venían otros carros adelantando a ese carro, yo sigo, vengo del lado abajo, la niña sale del lado debajo del autobús, ella sale corriendo y yo voy pasando, no me dio tiempo de frenar, cuando frené, llegaron los familiares allí mismo, estaban bastante molestos, esperé al dueño del vehículo que es mi hermano, espere que llegara Tránsito, como no llegó fui para allá y luego fui para la policía, de allí me pasaron para acá, eso fue el Viernes como a las 05:00 de la Tarde. Es todo”.
La Defensa representada por el Defensor Publico, Abg. OSCAR GOMEZ, adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público.
Escuchadas como fueron las exposiciones hechas en la sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Homicidio Culposo, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga ni el de obstaculización en las investigaciones, por lo que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas Medidas Menos Gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Carlos Perozo, consistente en la Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la Tarde. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Carlos Perozo, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, consistente en la Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la Tarde. Así mismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese la presente decisión.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Roxana Morillo
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