REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000636
ASUNTO : IP11-P-2006-000636


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS


En fecha 09 de Noviembre del año en curso, el Tribunal Tercero de Control de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del COPP, declina la competencia en el asunto IP11-PEN-2006-000711, donde se encuentra acusado el ciudadano DEIVI JOSE GUANIPA, Por la presunta comisión del delito de HOCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el ordinal 1° del articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DEINI JOSE RANGEL, virtud de que por ante este Juzgado se encuentra el asunto IP11-PEN-2006-000636, donde se encuentra como imputado el ciudadano señalado anteriormente, por el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO FREITES.

Ahora bien, visto lo anterior y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 73 del código orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Control, extensión Punto Fijo, ordena la acumulación de los asuntos en virtud de lo establecido en la precitada norma, ya que el asunto donde se cometió el delito mas grave se encuentra en este juzgado. Y así, se decide. Así mismo se ordena dar por terminado el Asunto Penal N° IPI11-PEN-2006-000711 en el Sistema Documental Juris 2000 Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Primero de Control.

Abg. Víctor Molina Valdez La Secretaria

Abg. Roxanna Morillo