REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001253
ASUNTO : IP11-P-2006-001253




Visto el escrito presentado por el abogado MEURY LEIDENZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano JUAN GABRIEL THOMPSON PETIT venezolano, titular de cédula de identidad N° 14.479.874, de 25 años de edad domiciliado en la Avenida Doña Emilia con calle Calatayud, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio de MARCOS TULIO RAMIREZ MAVO y FRAY ANTONIO MAVO MOLINA; vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
• Consta en el asunto, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 25 de Septiembre de 2006, suscrito por la Dr. GUISEPPE CARUSO, adscrita a la medicatura forense del C.I.C.P.C, sub. delegación Punto- Fijo, quien manifiesta que se le fue practicada autopsia de ley al ciudadano GMARCOS TULIO RAMIREZ MAVO, que la fecha de su muerte fue el día 24 de Septiembre del año en curso y que la causa de la muerte se debió a un Shock hipovolemico hemorragia masiva externa lesión arterial debido a herida por proyectil de arma de fuego.
• Consta en autos ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Septiembre de 2006, tomada al ciudadano RITO LOPEZ LUGO, testigo presencial de los hechos, en la cual manifestó en unas de las preguntas hechas por el cuerpo detectivesco que no conocía de trato vista y comunicación a la persona que había efectuado los disparos y que solamente sabia que le decian el colombiano.
• Consta en autos ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Septiembre de 2006, tomada a la ciudadana, ZULEIDA TERESA BRACHO DE MUSHART, testigo presencial de los hechos, en la cual manifestó en unas de las preguntas hechas por el cuerpo detectivesco que no conocía de trato vista y comunicación a la persona que había efectuado los disparos y que solamente lo había visto una sola vez y que le decían el colombiano.
• Consta en autos ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Septiembre de 2006, tomada al ciudadano FRAY ANTONIO MAVO MOLINA, victima y testigo, en los hechos objeto de la investigación, manifestó que conocía de vista a la persona, que había efectuado los disparos y que sus características era el de una persona gorda, pelo castaño de regular estatura, como de 25 años de edad y que no recordaba como andaba vestido.
• Consta en autos ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 25 de Septiembre de2006, suscrita por los funcionarios ARGENIS SUARCE SANDOVAL y ANGEL VASQUEZ, ambos adscritos al CICPC, sub- delegación, Punto Fijo donde, se refleja la entrevista hecha a los ciudadanos FRAY ANTONIO MOLINA MAVO, RITO LOPEZ LUGO y ZULEIDA, donde manifestaron que JUANCHO THOMPSON, desenfundo el arma y le efectuó tres disparos al hoy occiso.

Ahora bien, se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, ahora bien en cuanto a los elementos de convicción para determinar que el ciudadano JUAN GABRIEL TOMPSON PETIT, fue el autor o participe de los hechos, este juzgador considera que una vez analizadas las actuaciones, en este caso las declaraciones, hechas por los testigos y victimas del hecho, nos encontramos en presencia que en primer que los mismos no conocían de trato vista y comunicación a la persona que había efectuado los disparos, y que solo sabían que le decían el colombiano y otro manifestó decirle el gordo, ahora bien si las declaraciones las comparamos con la actuación hecha por los funcionarios policiales en las cuales manifestaron los mismos testigos, que la persona que disparo se llamaba juancho thompson, cuestión esta que evidentemente no concuerda con las declaraciones tomadas por los funcionarios del CICPC, causa suspicacia a quien aquí se pronuncia que en un momento manifiestan que no lo conocen y luego lo individualizan con nombre y apellido, cuestión esta que crea una duda razonable en cuanto a la veracidad de los testimonios de los testigos, y es por lo anterior que a criterio de este juzgador no se encuentra lleno uno de los extremos de los que habla el articulo 250 del copp, para decretar la orden de aprehensión. Es por todo lo anterior que este Juzgado de Primero de Primera Instancia en funciones de control, declara IPROCEDENTE, la solicitud hecha por la representante de la vindicta publica, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JUAN GABRIEL THOMPSON PETIT venezolano, titular de cédula de identidad N° 14.479.874, de 25 años de edad domiciliado en la Avenida Doña Emilia con calle Calatayud, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio de MARCOS TULIO RAMIREZ MAVO y FRAY ANTONIO MAVO MOLINA. En consecuencia líbrese la respectiva Notificación de la publicación del presente auto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Primero de Control.

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Roxanna Morillo.