REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000564
ASUNTO : IP11-P-2006-000564


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IP11-P-2006-000564
Juez Primero de Control: Abg. Víctor Molina.
Ministerio Público: Abg. Noraida Isabel García de Santos, Fiscal de Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: DESCONOCIDO.

Victima: EMPRESA CONSIGNACIONES CARIBE C.A, ubicada en la Av. Bolívar, entre calles Peninsular y Ayacucho de esta ciudad.

Delito: Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo aproximadamente las 04:50 p.m., compareció por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, el ciudadano GOMEZ EIKIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.141, soltero, mensajero, nacido el 11-04-78, natural y residenciado en esta Ciudad, en la calle Panamá, casa N° 98-192, barrio Industrial, donde expuso: “Yo retiré del banco Federal la cantidad de seiscientos noventa mil bolívares, propiedad de la empresa Consignaciones Caribe, y deposité la cantidad de doscientos cuarenta mil en el banco Industrial de esta ciudad, y en la Av. Bolívar diagonal a la Media Manzana, pasó una moto con un sujeto a bordo y me arrebató el maletín donde iba el resto del dinero que era la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil Bolívares….”.
La denuncia quedó signada con el N° F-454-136, correspondiéndole a la señalada representación Fiscal el inicio de la investigación, la cual quedó bajo el N° 11-F6-00232-99.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Copp, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 19-08-99 hasta los actuales momentos, han transcurrido más de siete (7) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal venezolano.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, en la cual se señala como víctima a la EMPRESA CONSIGNACIONES CARIBE C.A, e imputado desconocido, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los…. días del mes de…. de 2006 a los 195° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Víctor Molina.

Juez Primero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario