REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000985
ASUNTO : IP11-P-2006-000985



I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IP11-P-2006-000985
Juez Primero de Control: Abg. Víctor Molina.
Ministerio Público: Abg. Noraida Isabel garcía de Santos, Fiscal de Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: LEOPOLDO ANTONIO PRIMERA LUGO, venezolano, de 30 años de edad, casado, de oficio obrero, natural y residenciado en esta ciudad, en la calle Bolívar al final, casa sin número, sector Bella Vista, Estado Falcón.

Victima: JESÚS MATINIANO DÍAZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.108.061, casado, de 22 años de edad, comerciante, natural de Valencia, Estado Carabao, residenciado en el barrio Libertador, calle Las Palmas, casa N° 6, de esta Ciudad, Estado Falcón.

Delito: Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 8 de agosto de 1999, siendo aproximadamente las 08:30 p.m., compareció por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, la ciudadana Méndez de Díaz Carmen Alicia, titular de la cédula de identidad N° V-3.685.927, casada, de oficios del hogar, residenciada en la calle Sucre, casa s/n, sector Bella Vista, de esta ciudad, Estado Falcón, donde expuso: “ Resulta que yo me encontraba trabajando en un restaurant en el centro de la ciudad y me fueron a buscar para decirme que a mi hijo de nombre JESÚS MATINIANO DÍAZ MÉNDEZ, de 21 años edad, un muchacho apodado LEOPOLDITO le había pegado un tiro en la pierna izquierda y actualmente se encuentra recluido en el Hospital Dr. Calles Sierra…”.
La denuncia quedó signada con el N° F-454.057 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, correspondiéndole a la arriba señalada representación Fiscal el inicio de la investigación, la cual quedó signada con el número de causa 11-F6-00181-99, ordenándose el inicio de la investigación.

El 9 de agosto de 1999, se realizó reconocimiento médico legal N° 1014 al señalado ciudadano que resultó víctima, por los doctores Esbay R. Camacho Álvarez y Belkis de Faneite, Médico Forense Jefe y Médico Forense, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Punto Fijo, Estado Falcón, del cual se desprende presentó: Herida redondeada de aproximadamente 1x1 cms, de diámetro a nivel de tercio superior (cara externa) de muslo izquierdo, que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala); herida redondeada de aproximadamente 2x2 cms, de diámetro a nivel de tercio inferior (cara posterior) de muslo izquierdo, que corresponde a orificio de salida de proyectil (bala); herida redondeada de aproximadamente 1x1,5 cms, de diámetro a nivel de tercio inferior (cara interna) de muslo derecho, que corresponde a orificio de entrada de proyectil (bala). Se palpa cuerpo extraño a 5 cm, por encima de rodilla derecha compatible con proyectil (bala). Se sugiere valoración por cirujano para extracción de bala. Tiempo mínimo de curación quince (15) días, salvo complicaciones y baja asistencia médica. Debe comparecer en el mismo lapso a fin de precisar posibles secuelas posteriores a extracción de bala y determinar tiempo definitivo de curación.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Copp, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 08-08-99 hasta los actuales momentos, han transcurrido más de siete (7) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.


Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, en la cual se señala como víctima al ciudadano JESÚS MATINIANO DÍAZ MÉNDEZ, e imputado LEOPOLDO ANTONIO PRIMERA LUGO, antes identificados, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los…. días del mes de…. de 2006 a los 195° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Víctor Molina.

Juez Primero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario