REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001660
ASUNTO : IP11-P-2005-001660



AUTO ORDENANDO LA REMISIÓN DEL ASUNTO AL
TRIBUNAL DE CONTROL POR HABER DECRETADO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Por cuanto se observa que en fecha 30 de noviembre de 2006, estaba pautada la realización del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano José Antonio Rivas Rivas, Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 12-06-84, de edad 20 años, titular de la cédula de Identidad N° 18.630.899, de estado civil casado, de oficio ayudante de mecánica marino latonero, residenciado en las piedras calle Urdaneta casa 57 al lado de la caseta policial y a una cuadra el ambulatorio, hijo de Ana Rivas y Ricardo Marín, este Tribunal antes de fijar nuevamente dicho acto procede a revisar detenidamente el presente y a tal efecto observa lo siguiente:
El imputado de autos, ciudadano José Antonio Rivas Rivas, fue puesto a la orden de los Tribunales de control adscritos a esta sede judicial en fecha 19 de mayo del presente año, correspondiéndole conocer del mismo al Tribunal tercero de control, quien le dio entrada y fijo audiencia oral de presentación para el día 20 de mayo de 2006, siendo la fecha y hora indicada se efectuó la referida audiencia en la cual, luego de escuchar a las partes presentes le decreto al ciudadano imputado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente las contenidas en los ordinales 5° y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la prohibición de acudir a la casa de la victima y la prohibición de comunicarse con la víctima y/o sus familiares. Igualmente decretó el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en lapso legal correspondiente. Posteriormente el 23 del mismo mes y año publico el auto motivado de la referida decisión con las exposiciones efectuadas en la sala de audiencia.
Ahora bien, aun cuando el procedimiento decretado por la Juez de Control, fue el procedimiento ordinario, el referido asunto fue remitido por error a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), a los fines de que dicho órgano distribuyera entre los Tribunal de Juicio que funcionan en esta sede el asunto en cuestión.
En este mismo orden de ideas, luego de la distribución del asunto, correspondió el conocimiento del mismo, a este Tribunal Primero de Juicio, por lo que en fecha 21 de junio de 2005, le dio entrada y fijó Juicio Oral y Público, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando el Tribunal de Control ordeno el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a criterio de quien aquí decide, este Tribunal de Juicio es incompetente para conocer del presente asunto, por cuanto a pesar de haberse decretado el procedimiento ordinario no se han cumplido con las reglas de dicho procedimiento y declina su competencia en el Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo pautado en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que ordene la inmediata remisión del presente asunto a la fiscalia Sexta del Ministerio Público y este presente el acto conclusivo a que haya lugar.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano José Antonio Rivas Rivas, Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 12-06-84, de edad 20 años, titular de la cédula de Identidad N° 18.630.899, de estado civil casado, de oficio ayudante de mecánica marino latonero, residenciado en las piedras calle Urdaneta casa 57 al lado de la caseta policial y a una cuadra el ambulatorio, hijo de Ana Rivas y Ricardo Marín, en el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial a los fines de que tramite el presente asunto de conformidad con el procedimiento ordinario, tal y como lo decretara en la audiencia de presentación, en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,

ABG. ELIMAR LUGO